El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión, y los Ayuntamientos en su respectiva jurisdicción, podrán otorgar incentivos fiscales, económicos y no monetarios a las empresas, organizaciones de productores, cooperativas de producción y organizaciones sociales que por razones de variación negativa de la economía, afectación en los precios de referencia de sus productos, desastres naturales, desequilibrio en las cadenas productivas y la realización de obras públicas que afecten su entorno comercial o productivo, entre otros; se encuentren en condición de vulnerabilidad y requieran de apoyos extraordinarios para garantizar la preservación del empleo existente.
Para el otorgamiento de los incentivos a que refiere el presente Capítulo, el Gobernador del Estado a través de la Comisión, o en su caso el Presidente Municipal previo acuerdo del Ayuntamiento, mandará publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Acuerdo que contenga los lineamientos para otorgar dichos incentivos, mismo que deberá contener:
La determinación el tipo, monto, plazos, términos y condiciones de los incentivos a que refiere el presente Capítulo, dada la situación extraordinaria, será flexible atendiendo a las necesidades del caso, por lo que los incentivos no estarán circunscritos únicamente a los señala (sic) la presente Ley, sino que se podrán incluir otros que se consideren convenientes sin transgredir leyes y reglamentos vigentes.
Los incentivos a que refiere el presente Capítulo estarán sujetos la disponibilidad presupuestal y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los agentes privados y los parques industriales, científicos y tecnológicos que hayan contribuido sustancialmente a la atracción de inversiones productivas al Estado podrán disfrutar de un estímulo en los términos que fije el Reglamento y con cargo a los recursos disponibles en el Fondo.
Para que el estímulo a que refiere el artículo anterior se pueda otorgar los agentes privados y los parques industriales, científicos y tecnológicos deberán:
Una misma persona, física o moral, no podrá recibir simultáneamente estímulos por ser a (sic) un tiempo agente privado y parque industrial, científico o tecnológico, por lo que en su caso, deberá optar por solicitar el estímulo por una de las dos calidades.
La Secretaría publicará en el portal de Internet del Estado información de los incentivos fiscales y económicos otorgados a los inversionistas, dicha información consistirá por lo menos en lo siguiente:
La Secretaría publicará en el portal de Internet del Estado información de los estímulos que otorgue a los agentes privados y los parques industriales, científicos y tecnológicos que hayan contribuido sustancialmente a la atracción de inversiones productivas al Estado, dicha información consistirá por lo menos en lo siguiente:
Los Ayuntamientos en su ámbito de competencia adoptarán medidas que favorezcan la competitividad, la atracción de inversiones y la generación de empleos en su municipio.
Los Ayuntamientos, especialmente aquellos que enfrenten retos y desafíos similares, procurarán coordinarse y fortalecer los vínculos de cooperación intermunicipal para:
Para efectos del artículo anterior los Ayuntamientos podrán celebrar los acuerdos o convenios que sean necesarios.
Los Ayuntamientos podrán expedir su Programa Municipal para la Inversión y el Empleo.
Los Ayuntamientos, a través del Presidente Municipal y las dependencias y entidades de la administración pública municipal, para promover la atracción de inversiones al Municipio, especialmente en los sectores estratégicos, podrán realizar las siguientes acciones:
Los Ayuntamientos podrán otorgar los siguientes incentivos a la inversión que genere empleos en su municipio: