Artículo 120

Se crea el Fondo Económico de Incentivos a la Inversión con la partida presupuestal que en su caso apruebe el Poder Legislativo a propuesta del Poder Ejecutivo conforme a lo siguiente:

I. El Fondo es el conjunto de recursos económicos destinados para otorgar incentivos económicos a la inversión en los términos de la presente Ley y su Reglamento;
 
II. La partida presupuestal, que se destine anualmente al Fondo será de $50´000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) del Presupuesto de Egresos del Estado para el año que corresponda;
 
III. Sin menoscabo de lo dispuesto en la fracción anterior, este Fondo se podrá complementar con aportaciones adicionales provenientes del gobierno federal, estatal o municipales, o por aportaciones de particulares y de otros organismos;
 
IV. Los incentivos podrán otorgarse en plazos de uno o varios años;
 
V. Los recursos económicos destinados al Fondo que no sean erogados en el año serán acumulados al del siguiente ejercicio fiscal;
 
VI. Los incentivos a que se refiere la presente Ley estarán sujetos al saldo disponible en el Fondo;
 
VII. Hasta el 10% de los recursos económicos que ingresen al Fondo podrán destinarse a programas, proyectos y acciones que tengan por objeto promover al Estado como destino de inversiones; y
 
VIII. El Poder Ejecutivo creará un Fideicomiso o instrumento similar para la mejor administración del Fondo, en cuya constitución, administración y operación se le concederán atribuciones suficientes a la Secretaria para que asegure el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de incentivos.
 
     IX.  Por lo menos el 3% de los recursos econòmicos que ingresen al Fondo, podràn destinarse a programas, proyectos, estrategias y acciones que tengan por objeto la inclusiòn laboral de las personas con discapacidad.
Adicionado POG 05-10-2016


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