Artículo 114

Los Inversionistas que disfruten de incentivos, además de las que señala el artículo anterior, tienen las siguientes obligaciones:

I. Suscribir el o los convenios de colaboración necesarios para recibir los incentivos;
 
II. Cumplir con los compromisos y acuerdos asumidos con la autoridad;
 
III. Presentar informes periódicos a la Secretaría de la evolución del proyecto de inversión en los términos que se establezca en el o los convenios de colaboración;
 
IV. Suministrar la información que le sea requerida por la Secretaría;
 
V. Facilitar a la Secretaría la realización de las vistas de verificación que se ordenen;
 
VI. Destinar los incentivos para los fines que fueron autorizados;
 
VII. Avisar por escrito a la Secretaria, dentro de los siguientes 15 días hábiles a que ocurran:
 
a. Cambios en su actividad económica;
 
b. Cambios en la inversión que afecten los factores a que refiere el artículo 109;
 
c. Motivos que lo obliguen a incumplir en cualquier medida, las condiciones que lo hicieron merecedor del incentivo; y
 
d. Actos jurídicos que repercutan en la inversión como la fusión, escisión, transformación o extinción de la empresa; (sic)
 
VIII. Reintegrar y pagar los incentivos indebidamente recibidos o incorrectamente aprovechados; y
 
IX. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.


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