Artículo 113
Los Inversionistas que soliciten incentivos tienen las siguientes obligaciones:
I. Conducirse ante la autoridad en apego a la verdad y de conformidad con los procedimientos establecidos;
II. Atender en tiempo y forma los requerimientos que le haga la autoridad;
III. Asistir por conducto de las personas legitimadas para ello, a las citas que le haga la autoridad; y
IV. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.
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