Artículo 109

La Comisión considerará y razonará sus resoluciones en materia de otorgamiento de incentivos en base a los siguientes factores:

I. La cantidad de empleos permanentes y directos a generar;
 
II. Cantidad de empleos directos a generar para personas con discapacidad y adultos mayores;
Reformado 05-10-2016
 
III. La remuneración promedio de los nuevos empleos;
 
IV. La correspondencia de la inversión con los sectores estratégicos;
 
V. El monto de la inversión directa;
 
VI. Ubicación del proyecto de inversión;
 
VII. La contribución de la inversión a la innovación, al desarrollo tecnológico y cien tífico;
 
VIII. El compromiso de permanencia en la entidad por el inversionista;
 
IX. El tiempo máximo para la creación de los nuevos empleos;
 
X. El tiempo máximo para la aplicación de la inversión;
 
XI. Los programas de capacitación y desarrollo de capital humano;
 
XII. El consumo y tratamiento del agua;
 
XIII. El uso de tecnologías más limpias que permitan la protección y el mejoramiento del medio ambiente; y
 
XIV. Los demás que en los términos de la presente Ley y su reglamento se consideren relevantes, según el caso de que se trate, sin omitir la referencia y consideración de las anteriores.


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