Artículo 108

El procedimiento se seguirá de la siguiente forma:

I. Iniciará con la presentación de la solicitud de incentivos ante la Secretaría, en el formato establecido para ello y acompañando los requisitos que fije el Reglamento.
 
II. Recibida la solicitud de incentivos en la forma y con los requisitos necesarios para ello, la Secretaría informará al inversionista de la aceptación a trámite de la misma y el dictamen preliminar de los incentivos que corresponden.
 
III. El Inversionista comunicará a la Secretaría de su propuesta de aprovechamiento de incentivos en el formato establecido para ello.
 
IV. La Secretaría emitirá un dictamen final de recomendación de otorgamiento de incentivos, mismo que comunicará a la Comisión.
 
V. Aprobado el dictamen, con las modificaciones que en su caso se hicieren, se emitirá la resolución de otorgamiento de incentivos.
 
VI. La Secretaria comunicará al Inversionista la resolución para que manifieste si acepta o rechaza los incentivos otorgados.
 
VII. De aceptarse los incentivos por parte del Inversionista se firmará un convenio de colaboración entre la Secretaría y el Inversionista estableciendo los compromisos de ambas partes, señalando el tipo, monto, plazos, términos y condiciones de los incentivos otorgados.
 
VIII. En ningún caso se dará respuesta al Inversionista en un plazo mayor a los 30 días hábiles, contados a partir de que el Inversionista haya entregado satisfactoriamente toda la información que se le haya requerido por la Secretaría. La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado vigilará el cumplimiento de esta obligación.
Fracción reformada POG 23-03-2013


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