SECCIÓN SEGUNDA

AUTORIDADES COMPETENTES PARA OTORGAR INCENTIVOS



Artículo 106

Corresponderá a la Comisión conocer y resolver sobre el tipo, monto, plazos, términos y condiciones del otorgamiento de incentivos.



Artículo 107

Para efectos de este Titulo la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir, tramitar y rechazar las solicitudes de incentivos que, bajo protesta de decir verdad, presenten los inversionistas;
 
II. Celebrar acuerdos con los inversionistas para salvaguardar la confidencialidad de la información de los proyectos de inversión que serán vigentes hasta la formalización de el o los convenios de colaboración a que refiere la presente Ley;
 
III. Requerir del inversionista solicitante de incentivos la información, documentos y evidencias que estime pertinentes;
 
IV. Notificar al inversionista los requerimientos y resoluciones de la autoridad. Dichas notificaciones podrán ser personales, en el domicilio señalado por el inversionista o en la dirección de correo electrónico que fije el inversionista;
 
V. Elaborar los proyectos de acuerdos, dictámenes, resoluciones y convenios para el despacho de las solicitudes de incentivos;
 
VI. Emitir el dictamen preliminarmente de los incentivos que correspondan a una determinada inversión conforme a la presente Ley y su Reglamento;
 
VII. Presentar a la consideración de la Comisión, las solicitudes de incentivos y los proyectos de resolución que estime convenientes;
 
VIII. Vigilar que se otorgue respuesta oportuna a las solicitudes de incentivos;
 
IX. Requerir informes a los inversionistas que disfruten de incentivos;
 
X. Ordenar y practicar visitas de verificación a los Inversionistas que disfruten de incentivos;
 
XI. Procurar la simplificación, modernización, aprovechamiento de las tecnologías y transparencia en los procedimientos a que refiere la presente Ley; y
 
XII. Las demás que establezca la presente Ley y su Reglamento.


SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS



Artículo 108

El procedimiento se seguirá de la siguiente forma:

I. Iniciará con la presentación de la solicitud de incentivos ante la Secretaría, en el formato establecido para ello y acompañando los requisitos que fije el Reglamento.
 
II. Recibida la solicitud de incentivos en la forma y con los requisitos necesarios para ello, la Secretaría informará al inversionista de la aceptación a trámite de la misma y el dictamen preliminar de los incentivos que corresponden.
 
III. El Inversionista comunicará a la Secretaría de su propuesta de aprovechamiento de incentivos en el formato establecido para ello.
 
IV. La Secretaría emitirá un dictamen final de recomendación de otorgamiento de incentivos, mismo que comunicará a la Comisión.
 
V. Aprobado el dictamen, con las modificaciones que en su caso se hicieren, se emitirá la resolución de otorgamiento de incentivos.
 
VI. La Secretaria comunicará al Inversionista la resolución para que manifieste si acepta o rechaza los incentivos otorgados.
 
VII. De aceptarse los incentivos por parte del Inversionista se firmará un convenio de colaboración entre la Secretaría y el Inversionista estableciendo los compromisos de ambas partes, señalando el tipo, monto, plazos, términos y condiciones de los incentivos otorgados.
 
VIII. En ningún caso se dará respuesta al Inversionista en un plazo mayor a los 30 días hábiles, contados a partir de que el Inversionista haya entregado satisfactoriamente toda la información que se le haya requerido por la Secretaría. La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado vigilará el cumplimiento de esta obligación.
Fracción reformada POG 23-03-2013


Artículo 109

La Comisión considerará y razonará sus resoluciones en materia de otorgamiento de incentivos en base a los siguientes factores:

I. La cantidad de empleos permanentes y directos a generar;
 
II. Cantidad de empleos directos a generar para personas con discapacidad y adultos mayores;
Reformado 05-10-2016
 
III. La remuneración promedio de los nuevos empleos;
 
IV. La correspondencia de la inversión con los sectores estratégicos;
 
V. El monto de la inversión directa;
 
VI. Ubicación del proyecto de inversión;
 
VII. La contribución de la inversión a la innovación, al desarrollo tecnológico y cien tífico;
 
VIII. El compromiso de permanencia en la entidad por el inversionista;
 
IX. El tiempo máximo para la creación de los nuevos empleos;
 
X. El tiempo máximo para la aplicación de la inversión;
 
XI. Los programas de capacitación y desarrollo de capital humano;
 
XII. El consumo y tratamiento del agua;
 
XIII. El uso de tecnologías más limpias que permitan la protección y el mejoramiento del medio ambiente; y
 
XIV. Los demás que en los términos de la presente Ley y su reglamento se consideren relevantes, según el caso de que se trate, sin omitir la referencia y consideración de las anteriores.


Artículo 110

Para el otorgamiento de incentivos la Comisión hará uso de un sistema de valoración de los factores a que se refiere el artículo anterior, mismo que será definido a través del Reglamento.



Artículo 111

El Reglamento establecerá la preferencia que se dará a los sectores estratégicos, el porcentaje que podrá otorgarse de incentivos económicos respecto al total de incentivos que correspondan y el máximo de incentivos que se podrá otorgar respecto al monto total de la inversión.



Artículo 112

La Comisión podrá negar el otorgamiento de incentivos, expresando las razones para ello, entre las que estará la insuficiencia de recursos económicos en el Fondo.



SECCIÓN CUARTA

OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS



Artículo 113

Los Inversionistas que soliciten incentivos tienen las siguientes obligaciones:

I. Conducirse ante la autoridad en apego a la verdad y de conformidad con los procedimientos establecidos;
 
II. Atender en tiempo y forma los requerimientos que le haga la autoridad;
 
III. Asistir por conducto de las personas legitimadas para ello, a las citas que le haga la autoridad; y
 
IV. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.


Artículo 114

Los Inversionistas que disfruten de incentivos, además de las que señala el artículo anterior, tienen las siguientes obligaciones:

I. Suscribir el o los convenios de colaboración necesarios para recibir los incentivos;
 
II. Cumplir con los compromisos y acuerdos asumidos con la autoridad;
 
III. Presentar informes periódicos a la Secretaría de la evolución del proyecto de inversión en los términos que se establezca en el o los convenios de colaboración;
 
IV. Suministrar la información que le sea requerida por la Secretaría;
 
V. Facilitar a la Secretaría la realización de las vistas de verificación que se ordenen;
 
VI. Destinar los incentivos para los fines que fueron autorizados;
 
VII. Avisar por escrito a la Secretaria, dentro de los siguientes 15 días hábiles a que ocurran:
 
a. Cambios en su actividad económica;
 
b. Cambios en la inversión que afecten los factores a que refiere el artículo 109;
 
c. Motivos que lo obliguen a incumplir en cualquier medida, las condiciones que lo hicieron merecedor del incentivo; y
 
d. Actos jurídicos que repercutan en la inversión como la fusión, escisión, transformación o extinción de la empresa; (sic)
 
VIII. Reintegrar y pagar los incentivos indebidamente recibidos o incorrectamente aprovechados; y
 
IX. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.


Artículo 115

Los avisos mencionados en el artículo anterior deberá ser acompañados de todos los elementos que sean necesarios para explicar y/o justificar los hechos. Estos cambios serán valorados por la Comisión y de no ser justificados, podrán derivar en la modificación, suspensión o cancelación de los incentivos otorgados.



SECCIÓN QUINTA

CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS INCENTIVOS OTORGADOS



Artículo 116

Independientemente del control que sigan otras autoridades, la Secretaría llevará un registro donde se especifique, por empresa, los montos de incentivos fiscales y económicos ofrecidos por la autoridad, aceptados por el inversionista, comprometidos a través de los convenios de colaboración y liquidados por la autoridad.



Artículo 117

Los Inversionistas que disfruten de incentivos deberán presentar a la Secretaría, por escrito, informes periódicos de la evolución del proyecto de inversión en los términos que se establezca el Reglamento y el o los convenios de colaboración.



Artículo 118

La Secretaría podrá requerir de los Inversionistas que disfruten de incentivos que presenten informes, documentos, aclaraciones, evidencias y otros elementos que se consideren pertinentes respecto a la evolución del proyecto de inversión en los términos que se establezca el Reglamento y el o los convenios de colaboración.



Artículo 119

La Secretaría podrá llevar a cabo visitas de verificación a las instalaciones del Inversionista que disfruten de incentivos, para comprobar el cumplimiento de los compromisos y acuerdos asumidos con la autoridad. Para ese efecto se observarán las formalidades esenciales del procedimiento administrativo en los términos del Reglamento.



SECCIÓN SEXTA

FONDO ECONÓMICO DE INCENTIVOS A LA INVERSIÓN



Artículo 120

Se crea el Fondo Económico de Incentivos a la Inversión con la partida presupuestal que en su caso apruebe el Poder Legislativo a propuesta del Poder Ejecutivo conforme a lo siguiente:

I. El Fondo es el conjunto de recursos económicos destinados para otorgar incentivos económicos a la inversión en los términos de la presente Ley y su Reglamento;
 
II. La partida presupuestal, que se destine anualmente al Fondo será de $50´000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) del Presupuesto de Egresos del Estado para el año que corresponda;
 
III. Sin menoscabo de lo dispuesto en la fracción anterior, este Fondo se podrá complementar con aportaciones adicionales provenientes del gobierno federal, estatal o municipales, o por aportaciones de particulares y de otros organismos;
 
IV. Los incentivos podrán otorgarse en plazos de uno o varios años;
 
V. Los recursos económicos destinados al Fondo que no sean erogados en el año serán acumulados al del siguiente ejercicio fiscal;
 
VI. Los incentivos a que se refiere la presente Ley estarán sujetos al saldo disponible en el Fondo;
 
VII. Hasta el 10% de los recursos económicos que ingresen al Fondo podrán destinarse a programas, proyectos y acciones que tengan por objeto promover al Estado como destino de inversiones; y
 
VIII. El Poder Ejecutivo creará un Fideicomiso o instrumento similar para la mejor administración del Fondo, en cuya constitución, administración y operación se le concederán atribuciones suficientes a la Secretaria para que asegure el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de incentivos.
 
     IX.  Por lo menos el 3% de los recursos econòmicos que ingresen al Fondo, podràn destinarse a programas, proyectos, estrategias y acciones que tengan por objeto la inclusiòn laboral de las personas con discapacidad.
Adicionado POG 05-10-2016


SECCIÓN SÉPTIMA

INCENTIVOS EN SITUACIONES EXTRAORDINARIAS



Artículo 121

El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión, y los Ayuntamientos en su respectiva jurisdicción, podrán otorgar incentivos fiscales, económicos y no monetarios a las empresas, organizaciones de productores, cooperativas de producción y organizaciones sociales que por razones de variación negativa de la economía, afectación en los precios de referencia de sus productos, desastres naturales, desequilibrio en las cadenas productivas y la realización de obras públicas que afecten su entorno comercial o productivo, entre otros; se encuentren en condición de vulnerabilidad y requieran de apoyos extraordinarios para garantizar la preservación del empleo existente.



Artículo 122

Para el otorgamiento de los incentivos a que refiere el presente Capítulo, el Gobernador del Estado a través de la Comisión, o en su caso el Presidente Municipal previo acuerdo del Ayuntamiento, mandará publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Acuerdo que contenga los lineamientos para otorgar dichos incentivos, mismo que deberá contener:

I. Los antecedentes, fundamentos y motivos de la necesidad del otorgamiento de los incentivos;
 
II. La vigencia, términos y condiciones de aplicación de los incentivos;
 
III. Las empresas o grupos de interés que pueden acceder a incentivos y los requisitos de acceso; y
 
IV. Los esquemas de seguimiento, control, comprobación y evaluación del uso de los incentivos.


Artículo 123

La determinación el tipo, monto, plazos, términos y condiciones de los incentivos a que refiere el presente Capítulo, dada la situación extraordinaria, será flexible atendiendo a las necesidades del caso, por lo que los incentivos no estarán circunscritos únicamente a los señala (sic) la presente Ley, sino que se podrán incluir otros que se consideren convenientes sin transgredir leyes y reglamentos vigentes.



Artículo 124

Los incentivos a que refiere el presente Capítulo estarán sujetos la disponibilidad presupuestal y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.



SECCIÓN OCTAVA

INCENTIVOS PARA LOS PROMOTORES PRIVADOS DE INVERSIONES



Artículo 125

Los agentes privados y los parques industriales, científicos y tecnológicos que hayan contribuido sustancialmente a la atracción de inversiones productivas al Estado podrán disfrutar de un estímulo en los términos que fije el Reglamento y con cargo a los recursos disponibles en el Fondo.



Artículo 126

Para que el estímulo a que refiere el artículo anterior se pueda otorgar los agentes privados y los parques industriales, científicos y tecnológicos deberán:

I. Inscribirse en el padrón que al efecto lleve la Secretaría y mantener actualizados sus datos; e
 
II. Informar a la Secretaría de los proyectos de inversión que están promoviendo antes de que se concreten.


Artículo 127

Una misma persona, física o moral, no podrá recibir simultáneamente estímulos por ser a (sic) un tiempo agente privado y parque industrial, científico o tecnológico, por lo que en su caso, deberá optar por solicitar el estímulo por una de las dos calidades.



SECCIÓN NOVENA

TRANSPARENCIA DE LOS INCENTIVOS OTORGADOS



Artículo 128

La Secretaría publicará en el portal de Internet del Estado información de los incentivos fiscales y económicos otorgados a los inversionistas, dicha información consistirá por lo menos en lo siguiente:

I. Nombre del Inversionista;
 
II. Actividad empresarial a la que se dedicará;
 
III. Monto de la inversión;
 
IV. Cantidad de empleos directos a generar;
 
V. Municipio o Municipios donde invertirá;
 
VI. Incentivos fiscales y económicos otorgados, especificando el tipo, monto, plazos, términos y condiciones de los mismos; y
 
VII. Otras especificaciones que señale el Reglamento.


Artículo 129

La Secretaría publicará en el portal de Internet del Estado información de los estímulos que otorgue a los agentes privados y los parques industriales, científicos y tecnológicos que hayan contribuido sustancialmente a la atracción de inversiones productivas al Estado, dicha información consistirá por lo menos en lo siguiente:

I. Nombre promotor beneficiado y el estímulo que se le haya concedido;
 
II. Nombre de la empresa atraída, actividad empresarial a la que se dedicará, monto de la inversión, cantidad de empleos directos a generar, municipio o Municipios donde invertirá; y
 
III. Otras especificaciones que señale el Reglamento.


CAPÍTULO TERCERO

DEL FOMENTO EN LOS MUNICIPIOS



Artículo 130

Los Ayuntamientos en su ámbito de competencia adoptarán medidas que favorezcan la competitividad, la atracción de inversiones y la generación de empleos en su municipio.



Artículo 131

Los Ayuntamientos, especialmente aquellos que enfrenten retos y desafíos similares, procurarán coordinarse y fortalecer los vínculos de cooperación intermunicipal para:

I. Emprender acciones conjuntas que influyan positivamente en la competitividad, la atracción de inversiones y la generación de empleos;
 
II. Promover la atracción de recursos públicos y privados para la realización de proyectos públicos prioritarios;
 
III. Promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología en sus municipios;
 
IV. Impulsar la conectividad, comunicaciones e infraestructura;
 
V. Desarrollar iniciativas conjuntas e impulsar la solución de problemas comunes;
 
VI. Realizar estudios e investigaciones sobre temas de interés común;
 
VII. Fomentar la calidad y homologación de reglamentos municipales;
 
VIII. Simplificar trámites administrativos;
 
IX. Generar procedimientos y protocolos comunes;
 
X. Capacitar a los servidores públicos; y
 
XI. Compartir mejores prácticas de gestión de gobierno.
 
     XII.   Promover la inclusiòn laboral de las personas con discapacidad, asì como la cultura del emprendedor en beneficio de este sector social. 
Adicionado POG 05-10-2016


Artículo 132

Para efectos del artículo anterior los Ayuntamientos podrán celebrar los acuerdos o convenios que sean necesarios.

 


Artículo 133

Los Ayuntamientos podrán expedir su Programa Municipal para la Inversión y el Empleo.



Artículo 134

Los Ayuntamientos, a través del Presidente Municipal y las dependencias y entidades de la administración pública municipal, para promover la atracción de inversiones al Municipio, especialmente en los sectores estratégicos, podrán realizar las siguientes acciones:

I. Organizar y participar en eventos que permitan difundir las ventajas competitivas y las oportunidades de inversión en el Municipio;
 
II. Difundir al Municipio como destino de inversiones;
 
III. Facilitar las agendas de visitas al Municipio que realicen empresas interesadas en invertir;
 
IV. Otorgar incentivos a la inversión que genere empleos en su Municipio;
 
V. Difundir los incentivos a la inversión que señala la presente Ley;
 
VI. Otras que considere convenientes el Presidente Municipal o que instruya el Ayuntamiento; y
 
VII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes.


Artículo 135

Los Ayuntamientos podrán otorgar los siguientes incentivos a la inversión que genere empleos en su municipio:

I. Realización de obras de infraestructura municipal.
 
II. Otorgamiento mediante donación, venta, permuta, arrendamiento, como dato o concesión o cualquier otra figura jurídica, de bienes inmuebles propiedad del Municipio para que en ellos se asiente una empresa que genere nuevos empleos; y
 
III. Todos aquellos que en el marco de la Ley resuelva el Ayuntamiento.



Regresar a Ley para la Inversión y el Empleo de Zacatecas
Página generada en 0.208921 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.