Artículo 100
Los incentivos que se podrán otorgar consistirán en:
I. Incentivos fiscales:
a. Exención del pago del Impuesto Sobre Nóminas de hasta el 100%; y
b. Exención del pago de derechos estatales de hasta el 100%.
II. Incentivos económicos:
a. Apoyos económicos para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores;
b. Apoyos económicos para la realización total o parcial de obras de infraestructura que propicien la instalación o expansión de la empresa;
c. Apoyos económicos para la introducción o conexión de servicios públicos básicos como agua, drenaje, gas o energía;
d. Apoyos económicos para la realización de estudios o investigaciones;
e. Apoyos económicos para la adquisición mediante compra, arrendamiento o cualquier otra figura jurídica, de bienes inmuebles para que en ellos se establezca la empresa;
f. Otorgamiento mediante donación, venta, permuta, arrendamiento, comodato o concesión o cualquier otra figura jurídica, de bienes inmuebles propiedad del Estado para que en ellos se establezca la empresa; y
g. Realización total o parcial de las obras de infraestructura que propicien el asentamiento, instalación o expansión de la empresa, por parte de las dependencias o entidades del Estado.
h. Apoyos econòmicos para la accesibilidad del entorno laboral de las personas con discapacidad, a travès de ajustes razonables, asì como para la capacitaciòn, educaciòn tècnica y tome de conciencia en las empresas; (sic)
Adicionado POG 05-10-2016
i. Apoyos econòmicos para el financiamiento de pequeñas y microempresas constituidas por personas con discapacidad.
Adicionado POG 05-10-2016
III. Incentivos no monetarios:
a. Asesoría para la instalación, puesta en marcha y operación de la empresa o su expansión;
b. Gestión de trámites ante autoridades federales, estatales o municipales;
c. Apoyo en la gestión de financiamiento público o privado;
d. Vinculación de los inversionistas con autoridades, universidades, sindicatos, proveedores, empresas y en general con personas o instituciones de interés para la empresa;
e. Capacitación y adiestramiento a trabajadores que suministre la autoridad;
f. Acciones para la internacionalización de la empresa; y
g. Acciones para el desarrollo de proveedores.
h. Asesorìa para la inclusiòn laboral en las empresas de personas con discapacidad, asì como para diseñar estrategias de accesibilidad, a travès de ajustes razonables.
Adicionado POG 0510-2016
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