Artículo 99

Adicionalmente a lo dispuesto por otras leyes y tratados vigentes, las autoridades estatales competentes en los términos de esta Ley podrán otorgar incentivos a la inversión nacional y extranjera, para la creación de una nueva empresa o para incrementar la capacidad de operación de una ya existente en la entidad con el fin de crear nuevas fuentes de empleo. Es requisito para ser beneficiario de incentivos el crear cuando menos 20 fuentes de empleo permanentes. Las inversiones en la exploración y explotación minera no serán sujetas a los incentivos que señala la presente Ley.



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