Artículo 95

La Secretaría para promover la atracción de inversiones al Estado, especialmente en los sectores estratégicos, realizará las siguientes acciones:

I. Promover el Programa Estatal para la Inversión y el Empleo;
 
II. Realizar giras nacionales e internacionales de promoción del Estado en otras regiones y países que potencialmente tengan o puedan tener interés en invertir en el Estado;
 
III. Organizar y participar en eventos que permitan difundir las ventajas competitivas y las oportunidades de inversión en el Estado;
 
IV. Difundir al Estado como destino de inversiones;
 
V. Diseñar, coordinar y facilitar las agendas de visitas al Estado que realicen empresas interesadas en invertir;
 
VI. Difundir los incentivos a la inversión que señala la presente Ley;
 
VII. Establecer, coordinar y vigilar, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, representaciones estratégicas en otros estados de la República Mexicana o en otros países para la mejor inserción del Estado en los flujos de inversiones y comercio internacional;
 
VIII. Participar en organismos nacionales e internacionales que permitan impulsar y dar a conocer las ventajas competitivas, las oportunidades de inversión y la atracción de inversiones al Estado;
 
IX. Las demás que considere convenientes para el logro de sus atribuciones o que le instruya el Gobernador del Estado; y
 
X. Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes.


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