Artículo 94

La Comisión en su funcionamiento se sujetará a lo siguiente:

I. Sesionará cuando menos una vez al año y las demás ocasiones en que sea necesario previa convocatoria de su Presidente o de su Secretario.
 
II. Las sesiones serán validas cuando asistan más de la mitad de sus integrantes con derecho a voz y voto.
 
III. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes en la sesión. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
 
IV. El Secretario levantará el acta y la lista de asistencia de cada sesión.


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