Artículo 90

La Comisión se integrará de la siguiente forma:

I. Un Presidente que será el Gobernador del Estado, con derecho a voz y voto.
 
II. Un Secretario que será el Titular de la Secretaria, con derecho a voz y voto.
 
III. Un vocal que será el Titular de la Secretaría de Finanzas con derecho a voz y voto.
 
IV. Tres vocales con derecho a voz:
 
a. En su caso, el Titular de la Secretaría del ramo del sector que corresponda;
 
b. El Titular de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado; y
Inciso reformado POG 23-03-2013
 
c. El Presidente Ciudadano Ejecutivo de la Junta de Participación Ciudadana del Consejo.


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