SECCIÓN ÚNICA

INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO



Artículo 89

Se crea la Comisión Estatal de Incentivos como un organismo auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado para los fines que establece la presente Ley.



Artículo 90

La Comisión se integrará de la siguiente forma:

I. Un Presidente que será el Gobernador del Estado, con derecho a voz y voto.
 
II. Un Secretario que será el Titular de la Secretaria, con derecho a voz y voto.
 
III. Un vocal que será el Titular de la Secretaría de Finanzas con derecho a voz y voto.
 
IV. Tres vocales con derecho a voz:
 
a. En su caso, el Titular de la Secretaría del ramo del sector que corresponda;
 
b. El Titular de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado; y
Inciso reformado POG 23-03-2013
 
c. El Presidente Ciudadano Ejecutivo de la Junta de Participación Ciudadana del Consejo.


Artículo 91

El Presidente de la Comisión podrá invitar a asistir a las sesiones de la Comisión a representantes de los sectores público, social y privado, así como a las demás personas que tengan relación con los asuntos a tratar.



Artículo 92

Por cada integrante titular de la Comisión se podrá designar un suplente, que será la única persona facultada para representarlo cuando el titular no asista a las sesiones.



Artículo 93

 La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer, evaluar y resolver, en términos de la presente Ley, sobre el otorgamiento, modificación, suspensión o cancelación de incentivos;
 
II. En caso de que no exista un Comité para el sector en cuestión, establecer a qué sector corresponde una determinada actividad económica a consulta de su Presidente o de la Junta de Participación Ciudadana del Consejo; y
 
III. Las demás que le asigne la presente Ley y su Reglamento.


Artículo 94

La Comisión en su funcionamiento se sujetará a lo siguiente:

I. Sesionará cuando menos una vez al año y las demás ocasiones en que sea necesario previa convocatoria de su Presidente o de su Secretario.
 
II. Las sesiones serán validas cuando asistan más de la mitad de sus integrantes con derecho a voz y voto.
 
III. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes en la sesión. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
 
IV. El Secretario levantará el acta y la lista de asistencia de cada sesión.



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