Artículo 88

El Gobernador del Estado incluirá en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado que remita a la consideración del H. Congreso del Estado un presupuesto para apoyar la operación de los Comités que anualmente será de hasta doce mil cuotas de salario mínimo vigente en la Entidad para cada Comité. La entrega de estos recursos estará sujeta a la aportación que en igual proporción realice la iniciativa privada de cada Comité.

La entrega de esos recursos estará sujeta también a los términos y condiciones que establezca el Reglamento.


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