Artículo 80

Los Comités tendrán las siguientes atribuciones:

I. Fungir como plataforma de diálogo, colaboración y concertación entre los sectores público, social y privado para diseñar e implementar estrategias que favorezcan el desarrollo del sector;
 
II. Proponer políticas, estrategias, proyectos, programas, y acciones para fomentar la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico en su sector;
 
III. Realizar todo tipo de estudios e investigaciones para favorecer la competitividad y expansión del sector;
 
IV. Promover la vinculación estratégica entre la academia y las empresas para atender las necesidades de recursos humanos dentro de su sector;
 
V. Promover la formación de capital humano especializado para el fortalecimiento del sector;
 
VI. Fomentar y diseñar programas de apoyo y fortalecimiento a la red de proveedores de bienes y servicios, especialmente apoyando la integración de las pequeñas y medianas empresas con las grandes empresas;
 
VII. Difundir los casos de éxito del sector para aprovecharlos en la competencia con otras regiones económicas;
 
VIII. Promover, en coordinación con la Secretaria, a nivel estatal, nacional e internacional la difusión de sus iniciativas y resultados;
 
IX. Establecer Subcomités, cuya finalidad sea analizar temas específicos del sector estratégico que corresponda para proponer o en su caso realizar programas, proyectos y acciones que impulsen su competitividad y expansión;
 
X. Establecer si una determinada actividad económica se encuentra dentro de su sector, a consulta expresa de la Junta de Participación Ciudadana del Consejo, la Comisión o del Titular de la Secretaría;
 
XI. Gestionar y obtener fondos para financiar sus proyectos;
 
        XII.   Promover la inclusiòn laboral de los grupos vulnerables, a travès de estrategias y programas que potencien o agreguen competencias laborales y habilidades , a travès de la capacitaciòn para el trabajo y la educaciòn tècnica, y
Adicionado POG 05-10-2016
 
XIII. Los demás que establezca la presente Ley y su Reglamento.


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