SECCIÓN SEGUNDA

ATRIBUCIONES



Artículo 80

Los Comités tendrán las siguientes atribuciones:

I. Fungir como plataforma de diálogo, colaboración y concertación entre los sectores público, social y privado para diseñar e implementar estrategias que favorezcan el desarrollo del sector;
 
II. Proponer políticas, estrategias, proyectos, programas, y acciones para fomentar la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico en su sector;
 
III. Realizar todo tipo de estudios e investigaciones para favorecer la competitividad y expansión del sector;
 
IV. Promover la vinculación estratégica entre la academia y las empresas para atender las necesidades de recursos humanos dentro de su sector;
 
V. Promover la formación de capital humano especializado para el fortalecimiento del sector;
 
VI. Fomentar y diseñar programas de apoyo y fortalecimiento a la red de proveedores de bienes y servicios, especialmente apoyando la integración de las pequeñas y medianas empresas con las grandes empresas;
 
VII. Difundir los casos de éxito del sector para aprovecharlos en la competencia con otras regiones económicas;
 
VIII. Promover, en coordinación con la Secretaria, a nivel estatal, nacional e internacional la difusión de sus iniciativas y resultados;
 
IX. Establecer Subcomités, cuya finalidad sea analizar temas específicos del sector estratégico que corresponda para proponer o en su caso realizar programas, proyectos y acciones que impulsen su competitividad y expansión;
 
X. Establecer si una determinada actividad económica se encuentra dentro de su sector, a consulta expresa de la Junta de Participación Ciudadana del Consejo, la Comisión o del Titular de la Secretaría;
 
XI. Gestionar y obtener fondos para financiar sus proyectos;
 
        XII.   Promover la inclusiòn laboral de los grupos vulnerables, a travès de estrategias y programas que potencien o agreguen competencias laborales y habilidades , a travès de la capacitaciòn para el trabajo y la educaciòn tècnica, y
Adicionado POG 05-10-2016
 
XIII. Los demás que establezca la presente Ley y su Reglamento.


SECCIÓN TERCERA

FUNCIONAMIENTO



Artículo 81

Los Comités sesionarán ordinariamente al menos cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario.



Artículo 82

Las sesiones de los Comités serán convocadas por el Presidente Honorífico, el Presidente Ejecutivo o por el Secretario Técnico.



Artículo 83

Para que las sesiones de los Comités sean validas se requiere la presencia de más de la mitad de sus integrantes.



Artículo 84

Los acuerdos de los Comités se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes en la sesión. En caso de empate el Presidente Honorífico, o en su ausencia el Presidente Ejecutivo, tendrá voto de calidad.



Artículo 85

Los integrantes de los Comités tendrán derecho a voz y voto. Los invitados únicamente tendrán derecho a voz.



Artículo 86

El Secretario Técnico levantará el acta y la lista de asistencia de cada sesión del Comité.



Artículo 87

Los Presidentes Ejecutivos de los Comités constituirán la Junta de Presidentes de los Comités para el Desarrollo de los Agrupamientos Empresariales Estratégicos, la cual tendrá como principal objetivo el compartir experiencias y construir sinergias para la competitividad y la expansión de los sectores estratégicos. La Secretaría apoyará a la Junta de Presidentes y promoverá que se reúna según sea necesario.



Artículo 88

El Gobernador del Estado incluirá en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado que remita a la consideración del H. Congreso del Estado un presupuesto para apoyar la operación de los Comités que anualmente será de hasta doce mil cuotas de salario mínimo vigente en la Entidad para cada Comité. La entrega de estos recursos estará sujeta a la aportación que en igual proporción realice la iniciativa privada de cada Comité.

La entrega de esos recursos estará sujeta también a los términos y condiciones que establezca el Reglamento.


CAPÍTULO TERCERO

DE LA COMISIÓN



SECCIÓN ÚNICA

INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO



Artículo 89

Se crea la Comisión Estatal de Incentivos como un organismo auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado para los fines que establece la presente Ley.



Artículo 90

La Comisión se integrará de la siguiente forma:

I. Un Presidente que será el Gobernador del Estado, con derecho a voz y voto.
 
II. Un Secretario que será el Titular de la Secretaria, con derecho a voz y voto.
 
III. Un vocal que será el Titular de la Secretaría de Finanzas con derecho a voz y voto.
 
IV. Tres vocales con derecho a voz:
 
a. En su caso, el Titular de la Secretaría del ramo del sector que corresponda;
 
b. El Titular de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado; y
Inciso reformado POG 23-03-2013
 
c. El Presidente Ciudadano Ejecutivo de la Junta de Participación Ciudadana del Consejo.


Artículo 91

El Presidente de la Comisión podrá invitar a asistir a las sesiones de la Comisión a representantes de los sectores público, social y privado, así como a las demás personas que tengan relación con los asuntos a tratar.



Artículo 92

Por cada integrante titular de la Comisión se podrá designar un suplente, que será la única persona facultada para representarlo cuando el titular no asista a las sesiones.



Artículo 93

 La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer, evaluar y resolver, en términos de la presente Ley, sobre el otorgamiento, modificación, suspensión o cancelación de incentivos;
 
II. En caso de que no exista un Comité para el sector en cuestión, establecer a qué sector corresponde una determinada actividad económica a consulta de su Presidente o de la Junta de Participación Ciudadana del Consejo; y
 
III. Las demás que le asigne la presente Ley y su Reglamento.


Artículo 94

La Comisión en su funcionamiento se sujetará a lo siguiente:

I. Sesionará cuando menos una vez al año y las demás ocasiones en que sea necesario previa convocatoria de su Presidente o de su Secretario.
 
II. Las sesiones serán validas cuando asistan más de la mitad de sus integrantes con derecho a voz y voto.
 
III. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes en la sesión. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
 
IV. El Secretario levantará el acta y la lista de asistencia de cada sesión.



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