El Gobernador del Estado, a través de la Secretaría, promoverá la creación y fortalecimiento de Comités para el Desarrollo de los Agrupamientos Empresariales Estratégicos, que funcionarán como órganos auxiliares de participación ciudadana, consultivos, asesores, promotores, coordinadores y representativos de los ámbitos educativos, empresarial y gubernamental, para el impulso y desarrollo de sectores estratégicos.
Cada Comité será creado por acuerdo del Gobernador del Estado que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Cada Comité se integrará de la siguiente forma:
El Comité, el Presidente Honorífico y el Presidente Ejecutivo podrán invitar a asistir a las sesiones del Comité a servidores públicos federales, estatales o municipales y a otras personas que tengan relación con los asuntos a tratar.
Los vocales serán designados por el Presidente Honorífico a propuesta conjunta del Presidente Ejecutivo y del Titular de la Secretaría.
El Presidente Ejecutivo durará en su encargo dos años y podrá ser designado para un segundo periodo en forma consecutiva. Los vocales de los sectores social y privado durarán en su encargo dos años y podrán ser ratificados en su encargo las veces que sea necesario.
El Comité podrá aprobar la incorporación de más integrantes de los sectores público, privado y social en calidad de vocales, los cuales tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de los vocales designados por el Presidente Honorífico.
En caso de falta definitiva del Presidente Ejecutivo o de alguno de los vocales de los sectores social y privado, el Presidente Honorífico podrá removerlo y realizará la designación correspondiente.
Con excepción del Presidente Honorífico y del Presidente Ejecutivo, por cada integrante titular del Comité se podrá designar un suplente, que será la única persona facultada para representarlo cuando el titular no asista a las sesiones.
Todos los integrantes del Comité formarán parte del mismo de manera honorífica.
Los Comités podrán adoptar la forma de Asociaciones Civiles o cualquier otra forma jurídica para la consecución de los objetivos que para ellos establece esta Ley y sus propios fines económicos; en cuyo caso, mediando acuerdo del Gobernador del Estado, serán igualmente reconocidos en los términos de esta Ley, sujetándose a lo que dispongan sus estatutos internos, y supletoriamente a esta Ley y su Reglamento.
En el caso previsto en el artículo anterior quedará a salvo la atribución del Gobernador del Estado de crear un nuevo Comité para el sector de que se trate si así lo demanda el interés general.
Los Comités tendrán las siguientes atribuciones:
Los Comités sesionarán ordinariamente al menos cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario.
Las sesiones de los Comités serán convocadas por el Presidente Honorífico, el Presidente Ejecutivo o por el Secretario Técnico.
Para que las sesiones de los Comités sean validas se requiere la presencia de más de la mitad de sus integrantes.
Los acuerdos de los Comités se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes en la sesión. En caso de empate el Presidente Honorífico, o en su ausencia el Presidente Ejecutivo, tendrá voto de calidad.
Los integrantes de los Comités tendrán derecho a voz y voto. Los invitados únicamente tendrán derecho a voz.
El Secretario Técnico levantará el acta y la lista de asistencia de cada sesión del Comité.
Los Presidentes Ejecutivos de los Comités constituirán la Junta de Presidentes de los Comités para el Desarrollo de los Agrupamientos Empresariales Estratégicos, la cual tendrá como principal objetivo el compartir experiencias y construir sinergias para la competitividad y la expansión de los sectores estratégicos. La Secretaría apoyará a la Junta de Presidentes y promoverá que se reúna según sea necesario.
El Gobernador del Estado incluirá en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado que remita a la consideración del H. Congreso del Estado un presupuesto para apoyar la operación de los Comités que anualmente será de hasta doce mil cuotas de salario mínimo vigente en la Entidad para cada Comité. La entrega de estos recursos estará sujeta a la aportación que en igual proporción realice la iniciativa privada de cada Comité.
Se crea la Comisión Estatal de Incentivos como un organismo auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado para los fines que establece la presente Ley.
La Comisión se integrará de la siguiente forma:
El Presidente de la Comisión podrá invitar a asistir a las sesiones de la Comisión a representantes de los sectores público, social y privado, así como a las demás personas que tengan relación con los asuntos a tratar.
Por cada integrante titular de la Comisión se podrá designar un suplente, que será la única persona facultada para representarlo cuando el titular no asista a las sesiones.
La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
La Comisión en su funcionamiento se sujetará a lo siguiente: