CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS COMITÉS



SECCIÓN PRIMERA

INTEGRACIÓN



Artículo 68

El Gobernador del Estado, a través de la Secretaría, promoverá la creación y fortalecimiento de Comités para el Desarrollo de los Agrupamientos Empresariales Estratégicos, que funcionarán como órganos auxiliares de participación ciudadana, consultivos, asesores, promotores, coordinadores y representativos de los ámbitos educativos, empresarial y gubernamental, para el impulso y desarrollo de sectores estratégicos.



Artículo 69

Cada Comité será creado por acuerdo del Gobernador del Estado que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.



Artículo 70

Cada Comité se integrará de la siguiente forma:

I. Un Presidente Honorífico que será el Gobernador del Estado.
 
II. Un Presidente Ejecutivo que será el ciudadano que designe el Gobernador del Estado.
 
III. Un Secretario Técnico que será el Titular de la Secretaría.
 
IV. Vocales del sector público:
 
a. Los Titulares de las dependencias y entidades que correspondan de acuerdo al sector estratégico.
 
V. Vocales del sector social:
 
a. Los representantes del ámbito académico, científico y tecnológico que correspondan de acuerdo al sector estratégico.
 
VI. Vocales del sector privado:
 
a. Los representantes del ámbito empresarial que correspondan de acuerdo al sector estratégico.
 
VII. Un representante de la Legislatura de acuerdo al sector estratégico.


Artículo 71

El Comité, el Presidente Honorífico y el Presidente Ejecutivo podrán invitar a asistir a las sesiones del Comité a servidores públicos federales, estatales o municipales y a otras personas que tengan relación con los asuntos a tratar.



Artículo 72

Los vocales serán designados por el Presidente Honorífico a propuesta conjunta del Presidente Ejecutivo y del Titular de la Secretaría.



Artículo 73

El Presidente Ejecutivo durará en su encargo dos años y podrá ser designado para un segundo periodo en forma consecutiva. Los vocales de los sectores social y privado durarán en su encargo dos años y podrán ser ratificados en su encargo las veces que sea necesario.



Artículo 74

El Comité podrá aprobar la incorporación de más integrantes de los sectores público, privado y social en calidad de vocales, los cuales tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de los vocales designados por el Presidente Honorífico.



Artículo 75

En caso de falta definitiva del Presidente Ejecutivo o de alguno de los vocales de los sectores social y privado, el Presidente Honorífico podrá removerlo y realizará la designación correspondiente.



Artículo 76

Con excepción del Presidente Honorífico y del Presidente Ejecutivo, por cada integrante titular del Comité se podrá designar un suplente, que será la única persona facultada para representarlo cuando el titular no asista a las sesiones.



Artículo 77

Todos los integrantes del Comité formarán parte del mismo de manera honorífica.



Artículo 78

Los Comités podrán adoptar la forma de Asociaciones Civiles o cualquier otra forma jurídica para la consecución de los objetivos que para ellos establece esta Ley y sus propios fines económicos; en cuyo caso, mediando acuerdo del Gobernador del Estado, serán igualmente reconocidos en los términos de esta Ley, sujetándose a lo que dispongan sus estatutos internos, y supletoriamente a esta Ley y su Reglamento.



Artículo 79

En el caso previsto en el artículo anterior quedará a salvo la atribución del Gobernador del Estado de crear un nuevo Comité para el sector de que se trate si así lo demanda el interés general.



SECCIÓN SEGUNDA

ATRIBUCIONES



Artículo 80

Los Comités tendrán las siguientes atribuciones:

I. Fungir como plataforma de diálogo, colaboración y concertación entre los sectores público, social y privado para diseñar e implementar estrategias que favorezcan el desarrollo del sector;
 
II. Proponer políticas, estrategias, proyectos, programas, y acciones para fomentar la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico en su sector;
 
III. Realizar todo tipo de estudios e investigaciones para favorecer la competitividad y expansión del sector;
 
IV. Promover la vinculación estratégica entre la academia y las empresas para atender las necesidades de recursos humanos dentro de su sector;
 
V. Promover la formación de capital humano especializado para el fortalecimiento del sector;
 
VI. Fomentar y diseñar programas de apoyo y fortalecimiento a la red de proveedores de bienes y servicios, especialmente apoyando la integración de las pequeñas y medianas empresas con las grandes empresas;
 
VII. Difundir los casos de éxito del sector para aprovecharlos en la competencia con otras regiones económicas;
 
VIII. Promover, en coordinación con la Secretaria, a nivel estatal, nacional e internacional la difusión de sus iniciativas y resultados;
 
IX. Establecer Subcomités, cuya finalidad sea analizar temas específicos del sector estratégico que corresponda para proponer o en su caso realizar programas, proyectos y acciones que impulsen su competitividad y expansión;
 
X. Establecer si una determinada actividad económica se encuentra dentro de su sector, a consulta expresa de la Junta de Participación Ciudadana del Consejo, la Comisión o del Titular de la Secretaría;
 
XI. Gestionar y obtener fondos para financiar sus proyectos;
 
        XII.   Promover la inclusiòn laboral de los grupos vulnerables, a travès de estrategias y programas que potencien o agreguen competencias laborales y habilidades , a travès de la capacitaciòn para el trabajo y la educaciòn tècnica, y
Adicionado POG 05-10-2016
 
XIII. Los demás que establezca la presente Ley y su Reglamento.


SECCIÓN TERCERA

FUNCIONAMIENTO



Artículo 81

Los Comités sesionarán ordinariamente al menos cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario.



Artículo 82

Las sesiones de los Comités serán convocadas por el Presidente Honorífico, el Presidente Ejecutivo o por el Secretario Técnico.



Artículo 83

Para que las sesiones de los Comités sean validas se requiere la presencia de más de la mitad de sus integrantes.



Artículo 84

Los acuerdos de los Comités se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes en la sesión. En caso de empate el Presidente Honorífico, o en su ausencia el Presidente Ejecutivo, tendrá voto de calidad.



Artículo 85

Los integrantes de los Comités tendrán derecho a voz y voto. Los invitados únicamente tendrán derecho a voz.



Artículo 86

El Secretario Técnico levantará el acta y la lista de asistencia de cada sesión del Comité.



Artículo 87

Los Presidentes Ejecutivos de los Comités constituirán la Junta de Presidentes de los Comités para el Desarrollo de los Agrupamientos Empresariales Estratégicos, la cual tendrá como principal objetivo el compartir experiencias y construir sinergias para la competitividad y la expansión de los sectores estratégicos. La Secretaría apoyará a la Junta de Presidentes y promoverá que se reúna según sea necesario.



Artículo 88

El Gobernador del Estado incluirá en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado que remita a la consideración del H. Congreso del Estado un presupuesto para apoyar la operación de los Comités que anualmente será de hasta doce mil cuotas de salario mínimo vigente en la Entidad para cada Comité. La entrega de estos recursos estará sujeta a la aportación que en igual proporción realice la iniciativa privada de cada Comité.

La entrega de esos recursos estará sujeta también a los términos y condiciones que establezca el Reglamento.



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