Artículo 67

El Comisario tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que los gastos, cuentas y administración de los recursos del Consejo se encaminen adecuadamente para el cumplimiento de sus objetivos, ajustándose en todo momento a lo que dispone esta Ley, los planes y presupuestos aprobados, así como otras disposiciones aplicables;
 
II. Solicitar la información y documentación y efectuar los actos que se requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que le encomiende la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado;
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
III. Rendir un Informe anual tanto a la Junta de Gobierno como a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado;
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
IV. Recomendar a la Junta de Gobierno y al Director General del Consejo las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento de la organización y funcionamiento del Consejo;
 
V. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, sólo con derecho a voz; y
 
VI. Las demás necesarias para el ejercicio de las anteriores, así como las que se determinen por otras disposiciones legales.


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