Artículo 65

El Director General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Acordar con el Presidente Honorífico y con el Presidente Ciudadano Ejecutivo del Consejo e informarles oportunamente sobre el despacho de los asuntos;
 
II. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Consejo;
 
III. Apoyar al Presidente Ciudadano Ejecutivo del Consejo en el cumplimiento de sus funciones;
 
IV. Aprobar los manuales de organización, procedimientos administrativos y políticas del Consejo;
 
V. Celebrar los acuerdos, convenios, contratos, acciones y actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto general y atribuciones de los órganos del Consejo;
 
VI. Coordinarse con el Titular de la Secretaría para el mejor desempeño de sus funciones;
 
VII. Dirigir y operar los programas, proyectos y acciones del Consejo;
 
VIII. Ejercer la personalidad jurídica y representación del Consejo;
 
IX. Otorgar y revocar poderes generales o especiales, previa opinión de la Junta de Gobierno;
 
X. Elaborar el informe anual, los estados financieros y la cuenta pública del Consejo;
 
XI. Nombrar y remover al personal del Consejo;
 
XII. Organizar, administrar y custodiar el archivo del Consejo;
 
XIII. Planear y presupuestar las actividades operativas del Consejo;
 
XIV. Proponer el calendario de sesiones de la Junta de Gobierno, el presupuesto, el programa de inversión, el programa de trabajo y el proyecto de Reglamento Interior del Consejo y las demás medidas que estime convenientes;
 
XV. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los acuerdos aprobados por los órganos del Consejo; y
 
XVI. Las demás que le asigne la presente Ley, el Reglamento, el Reglamento Interior del Consejo y demás disposiciones jurídicas aplicables.


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