Artículo 63

Para que las sesiones de la Junta de Gobierno sean validas se requerirá la presencia de más de la mitad de sus integrantes con derecho a voz y voto. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos. El Secretario levantará el acta y la lista de asistencia de cada sesión.



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