Artículo 61

La Junta de Gobierno tendrá atribuciones para analizar y en su caso aprobar:

I. El informe anual de trabajo, los estados financieros y la cuenta pública;
 
II. El informe anual que rinda el Comisario del Consejo;
 
III. El presupuesto anual del Consejo y sus modificaciones;
 
IV. El programa de inversión del Consejo;
 
V. El programa de trabajo del Consejo;
 
VI. El Reglamento Interior del Consejo;
 
VII. La contratación de obras y la adquisición de bienes y servicios que requieran convocatoria pública;
 
VIII. La creación o supresión de Consejos de Desarrollo Económico Regionales y determinar sus funciones;
 
IX. La enajenación de los bienes muebles e inmuebles;
 
X. La estructura administrativa y operativa del Consejo;
 
XI. Los sueldos y demás prestaciones laborales del personal directivo del Consejo;
 
XII. Resolver el establecimiento de oficinas de representación fuera del Estado;
 
XIII. Su calendario de sesiones; y
 
XIV. En general, analizar y resolver sobre cualquier asunto que estime conveniente a fin de realizar el objeto general y las atribuciones del Consejo.


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