Artículo 60

La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. Integrantes con derecho a voz y voto:
 
a. Un Presidente que será el Titular de la Secretaría;
 
b. Un Secretario que será el Director General del Consejo; y
 
c. Un Vocal que será el Titular de la Secretaría de Finanzas.
 
II. Integrantes con derecho a voz:
 
a. El Presidente Ciudadano Ejecutivo de la Junta de Participación Ciudadana del Consejo;
 
b. El Comisario del Consejo; y
 
c. El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Legislatura del Estado, siempre y cuando se trate de un asunto de su competencia.


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