Artículo 51

La Junta de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar su calendario de sesiones;
 
II. Conocer y opinar del Programa, sus actualizaciones y resultados;
 
III. Conocer y opinar sobre el programa de trabajo del Consejo;
 
IV. Conocer y opinar sobre el Reglamento Interior del Consejo;
 
V. Conocer y opinar sobre las iniciativas de reforma a la presente Ley y su Reglamento;
 
VI. Conocer y opinar sobre los programas y proyectos del Poder Ejecutivo que sean sometidos a su consideración;
 
VII. Conocer y opinar, en términos de la presente Ley o cuando sea requerida por la Secretaría, sobre el otorgamiento, modificación, suspensión o cancelación de incentivos;
 
VIII. Fomentar el progreso de los sectores estratégicos, la educación competitiva, el desarrollo económico sustentable, la atracción de inversiones, la generación de infraestructura y el empleo;
 
IX. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Consejo;
 
X. Promover la canalización de recursos económicos al Fondo y a los Agrupamientos Empresariales Estratégicos;
 
XI. Proponer alternativas de financiamiento para los proyectos estratégicos para el desarrollo económico del Estado;
 
XII. Proponer el establecimiento de nuevos sectores estratégicos y opinar sobre las iniciativas del Gobernador del Estado a ese respecto;
 
XIII. Proponer programas, proyectos y acciones que tiendan a elevar la competitividad en el Estado; y
 
XIV. Las demás que le asigne la presente Ley, el Reglamento y el Reglamento Interior del Consejo.


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