Artículo 49

Con excepción del Presidente Honorífico y del Presidente Ciudadano Ejecutivo, por cada integrante titular de la Junta de Participación Ciudadana se podrá designar un suplente, que será la única persona facultada para representarlo cuando el titular no asista a las sesiones. En caso de que un integrante titular falte a dos sesiones consecutivas o a tres sesiones discontinuas en un año sin justificación perderá el carácter de integrante permanente por declaratoria de la propia Junta de Participación Ciudadana.



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