Artículo 44

Son integrantes transitorios de la Junta de Participación Ciudadana los siguientes:

I. Los Presidentes Municipales que sean convocados;
 
II. Los servidores públicos federales, estatales y municipales que sean convocados;
 
III. Los Presidentes Ejecutivos de los Comités para el Desarrollo de los Agrupamientos Empresariales Estratégicos que sean convocados; y
 
IV. Las demás personas que sean convocadas con ese carácter.


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