Artículo 43

Son integrantes permanentes de la Junta de Participación Ciudadana los siguientes:

I. Un Presidente Honorífico que será el Gobernador del Estado.
 
II. Un Presidente Ciudadano Ejecutivo que será el ciudadano que designe el Gobernador del Estado.
 
III. Un Secretario Técnico que será el Titular de la Secretaría.
 
IV. Cinco vocales del sector público:
Reformado POG 05-10-2016
 
a. El Titular de la Secretaría de Finanzas;
 
b. El Titular de la Secretaría de Educación;
Inciso reformado POG 23-03-2013
 
c. El Titular de la Secretaría del Campo;
Inciso reformado POG 23-03-2013
 
d. El Titular de la Secretaría de Turismo; (sic)
 
                e.     El Titular de la Secretaria de Desarrollo Social; (sic)
Adicionado POG 05-10-2016
 
V. Cuatro vocales del sector social:
 
a. Dos representantes de las universidades; y
 
b. Dos representantes de la sociedad civil.
 
VI. Siete vocales del sector privado:
 
a. Siete empresarios reconocidos en la comunidad.
 
VII. Los integrantes de la Comisión Legislativa de Desarrollo Económico de la Legislatura del Estado.


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