Artículo 40

El Consejo contará con los recursos humanos, financieros y materiales que le sean asignados para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades. Las relaciones laborales entre el Consejo y su personal que tenga el carácter de servidor público, se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas y las demás disposiciones jurídicas aplicables.



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