Artículo 39

El Consejo podrá utilizar los mecanismos jurídicos y financieros que considere necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones. Así mismo, podrá constituir o participar en los fideicomisos, asociaciones y sociedades que se requieran para cumplir con sus objetivos y atribuciones, para lo cual deberá contar con la autorización de la Junta de Gobierno.



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