Artículo 38

El Consejo contará con patrimonio propio el cual se integrará:

I. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público, los que le sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier otro título;
 
II. Con los fondos estatales, nacionales o internacionales, públicos o privados, obtenidos para el financiamiento de los programas y actividades del Consejo;
 
III. Con las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales; y
 
IV. Los demás bienes que le resulten de conformidad con las disposiciones legales aplicables.


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