Artículo 36

El Consejo contará con los siguientes órganos:

I. La Junta de Participación Ciudadana;
 
II. La Junta de Gobierno;
 
III. El Director General; y
 
IV. El Comisario.
 
Además, contará con la estructura administrativa que establezca su Reglamento Interior y con las unidades que sean creadas por acuerdo de la Junta de Gobierno.


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