Artículo 34

El Consejo tiene como objeto general planear, proponer, ejecutar y evaluar acciones en materia de desarrollo económico en el Estado, en coordinación con la Secretaría de Economía, a fin impulsar la competitividad, la atracción de inversiones productivas, la generación de empleos y el logro de los objetivos de la presente Ley. El Consejo tendrá, a través de sus órganos competentes las siguientes atribuciones:

Párrafo reformado POG 23-03-2013
 
I. Ejercer su personalidad jurídica y disponer de su patrimonio conforme a la Ley;
 
II. Administrar y disponer de su (sic) recursos humanos, materiales y financieros conforme a la Ley;
 
III. Planear, proponer, ejecutar y evaluar acciones en materia de competitividad, atracción de inversiones y generación de empleos;
 
IV. Impulsar el Programa, los Sectores Estratégicos, el Desarrollo Económico Sustentable, la Educación Competitiva, los Agrupamientos Empresariales Estratégicos, la promoción del Estado, el otorgamiento de incentivos a la inversión y la participación de los Municipios en estas materias; y
 
V. Las demás que correspondan a sus órganos conforme a la Ley y el Reglamento.


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