SECCIÓN PRIMERA

CREACIÓN, ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN



Artículo 33

Se crea el Consejo Estatal de Desarrollo Económico como un Organismo Público Descentralizado con participación de la sociedad civil, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones que le asigna la presente Ley.



Artículo 34

El Consejo tiene como objeto general planear, proponer, ejecutar y evaluar acciones en materia de desarrollo económico en el Estado, en coordinación con la Secretaría de Economía, a fin impulsar la competitividad, la atracción de inversiones productivas, la generación de empleos y el logro de los objetivos de la presente Ley. El Consejo tendrá, a través de sus órganos competentes las siguientes atribuciones:

Párrafo reformado POG 23-03-2013
 
I. Ejercer su personalidad jurídica y disponer de su patrimonio conforme a la Ley;
 
II. Administrar y disponer de su (sic) recursos humanos, materiales y financieros conforme a la Ley;
 
III. Planear, proponer, ejecutar y evaluar acciones en materia de competitividad, atracción de inversiones y generación de empleos;
 
IV. Impulsar el Programa, los Sectores Estratégicos, el Desarrollo Económico Sustentable, la Educación Competitiva, los Agrupamientos Empresariales Estratégicos, la promoción del Estado, el otorgamiento de incentivos a la inversión y la participación de los Municipios en estas materias; y
 
V. Las demás que correspondan a sus órganos conforme a la Ley y el Reglamento.


Artículo 35

El Consejo tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas y podrá ser trasladado a cualquiera de los municipios del Estado, por acuerdo de la Junta de Gobierno.

El Consejo podrá establecer oficinas regionales o municipales en el Estado o de representación en otras entidades federativas o en el extranjero, para la realización de su objeto general y atribuciones.


Artículo 36

El Consejo contará con los siguientes órganos:

I. La Junta de Participación Ciudadana;
 
II. La Junta de Gobierno;
 
III. El Director General; y
 
IV. El Comisario.
 
Además, contará con la estructura administrativa que establezca su Reglamento Interior y con las unidades que sean creadas por acuerdo de la Junta de Gobierno.


SECCIÓN SEGUNDA

REGLAS DE GESTIÓN



Artículo 37

El Consejo queda sometido a las reglas de programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, control, vigilancia y evaluación del gasto público a que refiere la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas.



Artículo 38

El Consejo contará con patrimonio propio el cual se integrará:

I. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público, los que le sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier otro título;
 
II. Con los fondos estatales, nacionales o internacionales, públicos o privados, obtenidos para el financiamiento de los programas y actividades del Consejo;
 
III. Con las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales; y
 
IV. Los demás bienes que le resulten de conformidad con las disposiciones legales aplicables.


Artículo 39

El Consejo podrá utilizar los mecanismos jurídicos y financieros que considere necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones. Así mismo, podrá constituir o participar en los fideicomisos, asociaciones y sociedades que se requieran para cumplir con sus objetivos y atribuciones, para lo cual deberá contar con la autorización de la Junta de Gobierno.



Artículo 40

El Consejo contará con los recursos humanos, financieros y materiales que le sean asignados para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades. Las relaciones laborales entre el Consejo y su personal que tenga el carácter de servidor público, se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas y las demás disposiciones jurídicas aplicables.



SECCIÓN TERCERA

JUNTA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA



Artículo 41

El Consejo contará con una Junta de Participación Ciudadana incluyente, plural y democrática, de carácter honorífico, representativa de la sociedad civil. La Junta de Participación Ciudadana será un órgano consultivo, asesor, propositivo y promotor de las acciones que se emprendan por el Consejo en el marco de esta Ley.



Artículo 42

La Junta de Participación Ciudadana se formará con la participación de integrantes permanentes e integrantes transitorios. Los integrantes permanentes asistirán a todas las sesiones de la Junta de Participación Ciudadana y los integrantes transitorios asistirán a las sesiones a las que sean convocados.



Artículo 43

Son integrantes permanentes de la Junta de Participación Ciudadana los siguientes:

I. Un Presidente Honorífico que será el Gobernador del Estado.
 
II. Un Presidente Ciudadano Ejecutivo que será el ciudadano que designe el Gobernador del Estado.
 
III. Un Secretario Técnico que será el Titular de la Secretaría.
 
IV. Cinco vocales del sector público:
Reformado POG 05-10-2016
 
a. El Titular de la Secretaría de Finanzas;
 
b. El Titular de la Secretaría de Educación;
Inciso reformado POG 23-03-2013
 
c. El Titular de la Secretaría del Campo;
Inciso reformado POG 23-03-2013
 
d. El Titular de la Secretaría de Turismo; (sic)
 
                e.     El Titular de la Secretaria de Desarrollo Social; (sic)
Adicionado POG 05-10-2016
 
V. Cuatro vocales del sector social:
 
a. Dos representantes de las universidades; y
 
b. Dos representantes de la sociedad civil.
 
VI. Siete vocales del sector privado:
 
a. Siete empresarios reconocidos en la comunidad.
 
VII. Los integrantes de la Comisión Legislativa de Desarrollo Económico de la Legislatura del Estado.


Artículo 44

Son integrantes transitorios de la Junta de Participación Ciudadana los siguientes:

I. Los Presidentes Municipales que sean convocados;
 
II. Los servidores públicos federales, estatales y municipales que sean convocados;
 
III. Los Presidentes Ejecutivos de los Comités para el Desarrollo de los Agrupamientos Empresariales Estratégicos que sean convocados; y
 
IV. Las demás personas que sean convocadas con ese carácter.


Artículo 45

La Junta de Participación Ciudadana, el Presidente Honorífico y el Presidente Ciudadano Ejecutivo podrán invitar a asistir a las sesiones a representantes de los sectores público, social y privado que tengan relación con los asuntos a tratar.

El Director General del Consejo, el Comisario del Consejo y el Titular del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Zacatecas serán invitados permanentes con derecho a voz de la Junta de Participación Ciudadana.


Artículo 46

Los vocales de los sectores social y privado serán designados por el Presidente Honorífico a propuesta conjunta del Presidente Ciudadano Ejecutivo y del Titular de la Secretaría.



Artículo 47

El Presidente Ciudadano Ejecutivo y los vocales del sector privado durarán en su encargo cuatro años y podrán ser designados para un segundo periodo en forma consecutiva. Los vocales del sector social durarán en su encargo cuatro años y podrán ser ratificados en su encargo las veces que sea necesario.



Artículo 48

En caso de falta definitiva del Presidente Ciudadano Ejecutivo o de alguno de los vocales de los sectores social y privado, el Presidente Honorífico realizará las designaciones que correspondan.



Artículo 49

Con excepción del Presidente Honorífico y del Presidente Ciudadano Ejecutivo, por cada integrante titular de la Junta de Participación Ciudadana se podrá designar un suplente, que será la única persona facultada para representarlo cuando el titular no asista a las sesiones. En caso de que un integrante titular falte a dos sesiones consecutivas o a tres sesiones discontinuas en un año sin justificación perderá el carácter de integrante permanente por declaratoria de la propia Junta de Participación Ciudadana.



Artículo 50

Todos los integrantes de la Junta de Participación Ciudadana formarán parte de la misma de manera honorífica.



Artículo 51

La Junta de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar su calendario de sesiones;
 
II. Conocer y opinar del Programa, sus actualizaciones y resultados;
 
III. Conocer y opinar sobre el programa de trabajo del Consejo;
 
IV. Conocer y opinar sobre el Reglamento Interior del Consejo;
 
V. Conocer y opinar sobre las iniciativas de reforma a la presente Ley y su Reglamento;
 
VI. Conocer y opinar sobre los programas y proyectos del Poder Ejecutivo que sean sometidos a su consideración;
 
VII. Conocer y opinar, en términos de la presente Ley o cuando sea requerida por la Secretaría, sobre el otorgamiento, modificación, suspensión o cancelación de incentivos;
 
VIII. Fomentar el progreso de los sectores estratégicos, la educación competitiva, el desarrollo económico sustentable, la atracción de inversiones, la generación de infraestructura y el empleo;
 
IX. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Consejo;
 
X. Promover la canalización de recursos económicos al Fondo y a los Agrupamientos Empresariales Estratégicos;
 
XI. Proponer alternativas de financiamiento para los proyectos estratégicos para el desarrollo económico del Estado;
 
XII. Proponer el establecimiento de nuevos sectores estratégicos y opinar sobre las iniciativas del Gobernador del Estado a ese respecto;
 
XIII. Proponer programas, proyectos y acciones que tiendan a elevar la competitividad en el Estado; y
 
XIV. Las demás que le asigne la presente Ley, el Reglamento y el Reglamento Interior del Consejo.


Artículo 52

La Junta de Participación Ciudadana sesionará ordinariamente cuando menos cada cuatro meses y extraordinariamente cuando sea necesario.



Artículo 53

Las sesiones de la Junta de Participación Ciudadana serán convocadas por el Presidente Honorífico, el Presidente Ciudadano Ejecutivo o por el Secretario Técnico.



Artículo 54

Para que las sesiones de la Junta de Participación Ciudadana sean validas se requerirá la presencia de más de la mitad de sus integrantes permanentes, entre los que deberá estar el Presidente Ciudadano Ejecutivo o el Secretario Técnico.



Artículo 55

Los acuerdos de la Junta de Participación Ciudadana se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes permanentes presentes en la sesión. En caso de empate el Presidente Honorífico, o en su ausencia el Presidente Ciudadano Ejecutivo, tendrá voto de calidad.



Artículo 56

Los integrantes permanentes de la Junta de Participación Ciudadana tendrán derecho a voz y voto. Los integrantes transitorios y los invitados de la Junta de Participación Ciudadana únicamente tendrán derecho a voz.



Artículo 57

El Secretario Técnico levantará el acta y la lista de asistencia de cada sesión de la Junta de Participación Ciudadana.



Artículo 58

La Junta de Participación Ciudadana podrá constituir comisiones de análisis, consulta y gestión, quienes actuarán para los fines específicos que les sean encomendados.



SECCIÓN CUARTA

JUNTA DE GOBIERNO



Artículo 59

El Consejo contará con una Junta de Gobierno que será el órgano supremo del Consejo.



Artículo 60

La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. Integrantes con derecho a voz y voto:
 
a. Un Presidente que será el Titular de la Secretaría;
 
b. Un Secretario que será el Director General del Consejo; y
 
c. Un Vocal que será el Titular de la Secretaría de Finanzas.
 
II. Integrantes con derecho a voz:
 
a. El Presidente Ciudadano Ejecutivo de la Junta de Participación Ciudadana del Consejo;
 
b. El Comisario del Consejo; y
 
c. El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Legislatura del Estado, siempre y cuando se trate de un asunto de su competencia.


Artículo 61

La Junta de Gobierno tendrá atribuciones para analizar y en su caso aprobar:

I. El informe anual de trabajo, los estados financieros y la cuenta pública;
 
II. El informe anual que rinda el Comisario del Consejo;
 
III. El presupuesto anual del Consejo y sus modificaciones;
 
IV. El programa de inversión del Consejo;
 
V. El programa de trabajo del Consejo;
 
VI. El Reglamento Interior del Consejo;
 
VII. La contratación de obras y la adquisición de bienes y servicios que requieran convocatoria pública;
 
VIII. La creación o supresión de Consejos de Desarrollo Económico Regionales y determinar sus funciones;
 
IX. La enajenación de los bienes muebles e inmuebles;
 
X. La estructura administrativa y operativa del Consejo;
 
XI. Los sueldos y demás prestaciones laborales del personal directivo del Consejo;
 
XII. Resolver el establecimiento de oficinas de representación fuera del Estado;
 
XIII. Su calendario de sesiones; y
 
XIV. En general, analizar y resolver sobre cualquier asunto que estime conveniente a fin de realizar el objeto general y las atribuciones del Consejo.


Artículo 62

La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente cuando menos cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. Las sesiones de la Junta de Gobierno serán convocadas por su Presidente o por su Secretario.



Artículo 63

Para que las sesiones de la Junta de Gobierno sean validas se requerirá la presencia de más de la mitad de sus integrantes con derecho a voz y voto. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos. El Secretario levantará el acta y la lista de asistencia de cada sesión.



SECCIÓN QUINTA

DIRECTOR GENERAL



Artículo 64

El Consejo contará con un Director General que reportará a la Junta de Gobierno y será nombrado y removido por el Gobernador del Estado. El Director General durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado en el cargo las veces que sea necesario.



Artículo 65

El Director General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Acordar con el Presidente Honorífico y con el Presidente Ciudadano Ejecutivo del Consejo e informarles oportunamente sobre el despacho de los asuntos;
 
II. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Consejo;
 
III. Apoyar al Presidente Ciudadano Ejecutivo del Consejo en el cumplimiento de sus funciones;
 
IV. Aprobar los manuales de organización, procedimientos administrativos y políticas del Consejo;
 
V. Celebrar los acuerdos, convenios, contratos, acciones y actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto general y atribuciones de los órganos del Consejo;
 
VI. Coordinarse con el Titular de la Secretaría para el mejor desempeño de sus funciones;
 
VII. Dirigir y operar los programas, proyectos y acciones del Consejo;
 
VIII. Ejercer la personalidad jurídica y representación del Consejo;
 
IX. Otorgar y revocar poderes generales o especiales, previa opinión de la Junta de Gobierno;
 
X. Elaborar el informe anual, los estados financieros y la cuenta pública del Consejo;
 
XI. Nombrar y remover al personal del Consejo;
 
XII. Organizar, administrar y custodiar el archivo del Consejo;
 
XIII. Planear y presupuestar las actividades operativas del Consejo;
 
XIV. Proponer el calendario de sesiones de la Junta de Gobierno, el presupuesto, el programa de inversión, el programa de trabajo y el proyecto de Reglamento Interior del Consejo y las demás medidas que estime convenientes;
 
XV. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los acuerdos aprobados por los órganos del Consejo; y
 
XVI. Las demás que le asigne la presente Ley, el Reglamento, el Reglamento Interior del Consejo y demás disposiciones jurídicas aplicables.


SECCIÓN SEXTA

COMISARIO



Artículo 66

A propuesta de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado designará y removerá a un Comisario del Consejo, quien deberá llevar a cabo las funciones de vigilancia y control interno del Consejo.

Artículo reformado POG 23-03-2013


Artículo 67

El Comisario tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que los gastos, cuentas y administración de los recursos del Consejo se encaminen adecuadamente para el cumplimiento de sus objetivos, ajustándose en todo momento a lo que dispone esta Ley, los planes y presupuestos aprobados, así como otras disposiciones aplicables;
 
II. Solicitar la información y documentación y efectuar los actos que se requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que le encomiende la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado;
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
III. Rendir un Informe anual tanto a la Junta de Gobierno como a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado;
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
IV. Recomendar a la Junta de Gobierno y al Director General del Consejo las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento de la organización y funcionamiento del Consejo;
 
V. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, sólo con derecho a voz; y
 
VI. Las demás necesarias para el ejercicio de las anteriores, así como las que se determinen por otras disposiciones legales.


CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS COMITÉS



SECCIÓN PRIMERA

INTEGRACIÓN



Artículo 68

El Gobernador del Estado, a través de la Secretaría, promoverá la creación y fortalecimiento de Comités para el Desarrollo de los Agrupamientos Empresariales Estratégicos, que funcionarán como órganos auxiliares de participación ciudadana, consultivos, asesores, promotores, coordinadores y representativos de los ámbitos educativos, empresarial y gubernamental, para el impulso y desarrollo de sectores estratégicos.



Artículo 69

Cada Comité será creado por acuerdo del Gobernador del Estado que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.



Artículo 70

Cada Comité se integrará de la siguiente forma:

I. Un Presidente Honorífico que será el Gobernador del Estado.
 
II. Un Presidente Ejecutivo que será el ciudadano que designe el Gobernador del Estado.
 
III. Un Secretario Técnico que será el Titular de la Secretaría.
 
IV. Vocales del sector público:
 
a. Los Titulares de las dependencias y entidades que correspondan de acuerdo al sector estratégico.
 
V. Vocales del sector social:
 
a. Los representantes del ámbito académico, científico y tecnológico que correspondan de acuerdo al sector estratégico.
 
VI. Vocales del sector privado:
 
a. Los representantes del ámbito empresarial que correspondan de acuerdo al sector estratégico.
 
VII. Un representante de la Legislatura de acuerdo al sector estratégico.


Artículo 71

El Comité, el Presidente Honorífico y el Presidente Ejecutivo podrán invitar a asistir a las sesiones del Comité a servidores públicos federales, estatales o municipales y a otras personas que tengan relación con los asuntos a tratar.



Artículo 72

Los vocales serán designados por el Presidente Honorífico a propuesta conjunta del Presidente Ejecutivo y del Titular de la Secretaría.



Artículo 73

El Presidente Ejecutivo durará en su encargo dos años y podrá ser designado para un segundo periodo en forma consecutiva. Los vocales de los sectores social y privado durarán en su encargo dos años y podrán ser ratificados en su encargo las veces que sea necesario.



Artículo 74

El Comité podrá aprobar la incorporación de más integrantes de los sectores público, privado y social en calidad de vocales, los cuales tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de los vocales designados por el Presidente Honorífico.



Artículo 75

En caso de falta definitiva del Presidente Ejecutivo o de alguno de los vocales de los sectores social y privado, el Presidente Honorífico podrá removerlo y realizará la designación correspondiente.



Artículo 76

Con excepción del Presidente Honorífico y del Presidente Ejecutivo, por cada integrante titular del Comité se podrá designar un suplente, que será la única persona facultada para representarlo cuando el titular no asista a las sesiones.



Artículo 77

Todos los integrantes del Comité formarán parte del mismo de manera honorífica.



Artículo 78

Los Comités podrán adoptar la forma de Asociaciones Civiles o cualquier otra forma jurídica para la consecución de los objetivos que para ellos establece esta Ley y sus propios fines económicos; en cuyo caso, mediando acuerdo del Gobernador del Estado, serán igualmente reconocidos en los términos de esta Ley, sujetándose a lo que dispongan sus estatutos internos, y supletoriamente a esta Ley y su Reglamento.



Artículo 79

En el caso previsto en el artículo anterior quedará a salvo la atribución del Gobernador del Estado de crear un nuevo Comité para el sector de que se trate si así lo demanda el interés general.



SECCIÓN SEGUNDA

ATRIBUCIONES



Artículo 80

Los Comités tendrán las siguientes atribuciones:

I. Fungir como plataforma de diálogo, colaboración y concertación entre los sectores público, social y privado para diseñar e implementar estrategias que favorezcan el desarrollo del sector;
 
II. Proponer políticas, estrategias, proyectos, programas, y acciones para fomentar la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico en su sector;
 
III. Realizar todo tipo de estudios e investigaciones para favorecer la competitividad y expansión del sector;
 
IV. Promover la vinculación estratégica entre la academia y las empresas para atender las necesidades de recursos humanos dentro de su sector;
 
V. Promover la formación de capital humano especializado para el fortalecimiento del sector;
 
VI. Fomentar y diseñar programas de apoyo y fortalecimiento a la red de proveedores de bienes y servicios, especialmente apoyando la integración de las pequeñas y medianas empresas con las grandes empresas;
 
VII. Difundir los casos de éxito del sector para aprovecharlos en la competencia con otras regiones económicas;
 
VIII. Promover, en coordinación con la Secretaria, a nivel estatal, nacional e internacional la difusión de sus iniciativas y resultados;
 
IX. Establecer Subcomités, cuya finalidad sea analizar temas específicos del sector estratégico que corresponda para proponer o en su caso realizar programas, proyectos y acciones que impulsen su competitividad y expansión;
 
X. Establecer si una determinada actividad económica se encuentra dentro de su sector, a consulta expresa de la Junta de Participación Ciudadana del Consejo, la Comisión o del Titular de la Secretaría;
 
XI. Gestionar y obtener fondos para financiar sus proyectos;
 
        XII.   Promover la inclusiòn laboral de los grupos vulnerables, a travès de estrategias y programas que potencien o agreguen competencias laborales y habilidades , a travès de la capacitaciòn para el trabajo y la educaciòn tècnica, y
Adicionado POG 05-10-2016
 
XIII. Los demás que establezca la presente Ley y su Reglamento.


SECCIÓN TERCERA

FUNCIONAMIENTO



Artículo 81

Los Comités sesionarán ordinariamente al menos cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario.



Artículo 82

Las sesiones de los Comités serán convocadas por el Presidente Honorífico, el Presidente Ejecutivo o por el Secretario Técnico.



Artículo 83

Para que las sesiones de los Comités sean validas se requiere la presencia de más de la mitad de sus integrantes.



Artículo 84

Los acuerdos de los Comités se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes en la sesión. En caso de empate el Presidente Honorífico, o en su ausencia el Presidente Ejecutivo, tendrá voto de calidad.



Artículo 85

Los integrantes de los Comités tendrán derecho a voz y voto. Los invitados únicamente tendrán derecho a voz.



Artículo 86

El Secretario Técnico levantará el acta y la lista de asistencia de cada sesión del Comité.



Artículo 87

Los Presidentes Ejecutivos de los Comités constituirán la Junta de Presidentes de los Comités para el Desarrollo de los Agrupamientos Empresariales Estratégicos, la cual tendrá como principal objetivo el compartir experiencias y construir sinergias para la competitividad y la expansión de los sectores estratégicos. La Secretaría apoyará a la Junta de Presidentes y promoverá que se reúna según sea necesario.



Artículo 88

El Gobernador del Estado incluirá en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado que remita a la consideración del H. Congreso del Estado un presupuesto para apoyar la operación de los Comités que anualmente será de hasta doce mil cuotas de salario mínimo vigente en la Entidad para cada Comité. La entrega de estos recursos estará sujeta a la aportación que en igual proporción realice la iniciativa privada de cada Comité.

La entrega de esos recursos estará sujeta también a los términos y condiciones que establezca el Reglamento.


CAPÍTULO TERCERO

DE LA COMISIÓN



SECCIÓN ÚNICA

INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO



Artículo 89

Se crea la Comisión Estatal de Incentivos como un organismo auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado para los fines que establece la presente Ley.



Artículo 90

La Comisión se integrará de la siguiente forma:

I. Un Presidente que será el Gobernador del Estado, con derecho a voz y voto.
 
II. Un Secretario que será el Titular de la Secretaria, con derecho a voz y voto.
 
III. Un vocal que será el Titular de la Secretaría de Finanzas con derecho a voz y voto.
 
IV. Tres vocales con derecho a voz:
 
a. En su caso, el Titular de la Secretaría del ramo del sector que corresponda;
 
b. El Titular de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado; y
Inciso reformado POG 23-03-2013
 
c. El Presidente Ciudadano Ejecutivo de la Junta de Participación Ciudadana del Consejo.


Artículo 91

El Presidente de la Comisión podrá invitar a asistir a las sesiones de la Comisión a representantes de los sectores público, social y privado, así como a las demás personas que tengan relación con los asuntos a tratar.



Artículo 92

Por cada integrante titular de la Comisión se podrá designar un suplente, que será la única persona facultada para representarlo cuando el titular no asista a las sesiones.



Artículo 93

 La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer, evaluar y resolver, en términos de la presente Ley, sobre el otorgamiento, modificación, suspensión o cancelación de incentivos;
 
II. En caso de que no exista un Comité para el sector en cuestión, establecer a qué sector corresponde una determinada actividad económica a consulta de su Presidente o de la Junta de Participación Ciudadana del Consejo; y
 
III. Las demás que le asigne la presente Ley y su Reglamento.


Artículo 94

La Comisión en su funcionamiento se sujetará a lo siguiente:

I. Sesionará cuando menos una vez al año y las demás ocasiones en que sea necesario previa convocatoria de su Presidente o de su Secretario.
 
II. Las sesiones serán validas cuando asistan más de la mitad de sus integrantes con derecho a voz y voto.
 
III. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes en la sesión. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
 
IV. El Secretario levantará el acta y la lista de asistencia de cada sesión.



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