CAPÍTULO CUARTO
DE LA EDUCACIÓN COMPETITIVA
Artículo 30
El Poder Ejecutivo del Estado, a través de las dependencias y entidades competentes, con la participación de instituciones educativas, empresariales, sindicales, del Consejo y de los Comités para el Desarrollo de los Agrupamientos Empresariales Estratégicos, según corresponda, promoverá y realizará:
I. Estudios de:
a. La economía del conocimiento;
b. Las tendencias mundiales y nacionales de la educación;
c. La situación del sector educativo, incluyendo la de los centros de investigación y desarrollo tecnológico;
d. La oferta educativa en el Estado;
e. Los conocimientos y habilidades requeridas de los técnicos y profesionistas;
f. La situación y prospectiva del mercado laboral;
g. El déficit y superávit de técnicos, profesionales, tecnólogos e investigadores;
h. Las remuneraciones para técnicos, profesionistas, tecnólogos e investigadores; y
i. Los demás que considere necesarios para alcanzar los objetivos que establece la presente Ley.
j. Competencias y habilidades laborales sobre grupos vulnerables.
Adicionado POG 05-10-2016
II. Estrategias y acciones para:
a. Desarrollar en los niveles educativos inicial, básico y medio, alumnos con valores, actitudes y habilidades genéricas suficientes en comunicación, solución de problemas y trabajo efectivo;
b. Acrecentar y desarrollar el capital intelectual especializado y su adaptabilidad ante los cambios económicos y sociales y, en general, la capacidad para afrontar los desafíos a largo plazo;
c. Contar con una educación basada en el desarrollo de capacidades para la adaptación a un entorno continuamente cambiante y que potencie a las personas para buscar, evaluar, utilizar y crear información y conocimiento en forma efectiva;
d. Incrementar la cobertura y calidad de la educación, la investigación y el desarrollo tecnológico;
e. Crear parques de investigación, innovación, desarrollo y transferencia de tecnología;
f. Promover la calidad, la competitividad e internacionalización de las universidades mediante la especialización formativa investigadora, la modernización de sus infraestructuras y la mejora en la eficiencia en su gestión;
g. Fomentar la captación de talento; la movilidad internacional de los investigadores, profesores y alumnos; y la colaboración con universidades y centros de investigación de referencia mundial;
h. Promover la competitividad de las universidades y su progresiva implantación en el ámbito internacional, mediante la mejora de la calidad de sus infraestructuras y su agregación con otros agentes y actores, públicos y privados, que operan en la sociedad del conocimiento a nivel estatal, nacional e internacional;
i. Incorporar en los planes de estudio habilidades y destrezas orientadas a la innovación, el fomento de la creatividad, el emprendimiento y espíritu empresarial;
j. Procurar nivelar los desequilibrios entre la oferta y demanda laboral;
k. Orientar los programas educativos a los requerimientos del sistema productivo y social;
l. Flexibilizar las ofertas de formación de técnicos y profesionales para facilitar a las personas adultas su incorporación a las diferentes enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades;
m. Implementar medidas que faciliten la reincorporación al sistema educativo de los jóvenes que lo han abandonado de forma prematura;
n. Formar recursos humanos calificados, con los conocimientos y habilidades que los hagan empleables;
o. Actualizar o reconvertir a técnicos y profesionales conforme a los conocimientos y habilidades que requiere el sistema productivo y social;
p. Instrumentar un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias;
q. Comunicar a la población las carreras técnicas y profesionales que demanda el sistema productivo y social; y
r. Las demás que considere necesarias para alcanzar los objetivos que establece la presente Ley.
s. Promover la inclusiòn laboral para grupos vulnerabes.
Adicionado POG 05-10-2016
Artículo 31
El Gobernador del Estado acordará la creación de los consejos, comités, juntas o comisiones de coordinación y seguimiento que estime necesarios para promover y realizar los estudios, estrategias y acciones a que refiere este capítulo.
Artículo 32
La Secretaría, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno y con la Secretaría de Educación, tutelará la realización de los estudios, estrategias y acciones a que refiere este capítulo.
Artículo reformado POG 23-03-2013
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