CAPÍTULO TERCERO

DEL DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE



Artículo 26

El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, a través de sus dependencias y entidades, procurarán un desarrollo económico sustentable en el Estado.



Artículo 27

Para efectos del artículo anterior se promoverá la mejora del entorno económico, la calidad del marco regulatorio, la simplificación administrativa, la asociación público privada, la responsabilidad social de las empresas, el desarrollo de las condiciones laborales, el uso de las nuevas tecnologías, la sustentabilidad medioambiental, la inclusiòn laboral y el uso de energías renovables.

Reformado POG 05-10-2016



Artículo 28

El Poder Ejecutivo del Estado privilegiará el desenvolvimiento y la expansión de los sectores estratégicos y el arribo de nuevas inversiones cuidando el desarrollo económico sustentable del Estado.



Artículo 29

La Secretaría será una instancia de apoyo para el cuidado y la preservación del medio ambiente, para tal efecto pugnará a fin de que:

I. En el ámbito de su competencia incentive una cultura de cuidado a los recursos naturales;
 
II. El desarrollo económico no comprometa la explotación irracional de los recursos naturales; y
 
III. Se garantice que el desarrollo económico satisfaga las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.



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