Artículo 24

Para la determinación de los sectores a que refiere la fracción VI del artículo anterior se seguirá el siguiente procedimiento:

I. El Poder Ejecutivo del Estado, directamente o a través de instituciones especializadas, realizará un estudio para sustentar cualitativa y cuantitativamente el proyecto de determinación de un nuevo sector estratégico.
 
II. El Poder Ejecutivo del Estado presentará el estudio a la consideración y opinión de la Junta de Participación Ciudadana del Consejo. El resultado de dicha opinión no será vinculante.
 
III. El Poder Ejecutivo del Estado publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Acuerdo por el que determine que un sector es estratégico para el desarrollo económico del Estado.


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