Artículo 23

Son sectores estratégicos para el desarrollo económico del Estado:

I. Agroalimentario;
 
II. Automotriz;
 
III. Minero;
 
IV. Tecnologías de la información y las comunicaciones;
 
V. Cultural y Turístico; y
 
VI. Los que determine el Gobernador del Estado previa opinión de la Junta de Participación Ciudadana del Consejo.


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