CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS



Artículo 22

Son sectores estratégicos para el desarrollo económico del Estado de Zacatecas aquellos que representen un alto potencial de crecimiento y aquellos que tengan un alto impacto en el conjunto de la economía estatal, eso en el marco de la economía del conocimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico.



Artículo 23

Son sectores estratégicos para el desarrollo económico del Estado:

I. Agroalimentario;
 
II. Automotriz;
 
III. Minero;
 
IV. Tecnologías de la información y las comunicaciones;
 
V. Cultural y Turístico; y
 
VI. Los que determine el Gobernador del Estado previa opinión de la Junta de Participación Ciudadana del Consejo.


Artículo 24

Para la determinación de los sectores a que refiere la fracción VI del artículo anterior se seguirá el siguiente procedimiento:

I. El Poder Ejecutivo del Estado, directamente o a través de instituciones especializadas, realizará un estudio para sustentar cualitativa y cuantitativamente el proyecto de determinación de un nuevo sector estratégico.
 
II. El Poder Ejecutivo del Estado presentará el estudio a la consideración y opinión de la Junta de Participación Ciudadana del Consejo. El resultado de dicha opinión no será vinculante.
 
III. El Poder Ejecutivo del Estado publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Acuerdo por el que determine que un sector es estratégico para el desarrollo económico del Estado.


Artículo 25

Los sectores estratégicos para el desarrollo económico determinados por el Poder Ejecutivo del Estado podrán dejar de serlo siguiendo el mismo procedimiento a que refiere el artículo anterior.




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