CAPÍTULO PRIMERO

DEL PROGRAMA



Artículo 10

El Programa es el instrumento de planeación, programación y presupuestación del Poder Ejecutivo del Estado que, con una visión de largo plazo, tiene la finalidad de determinar, organizar y sistematizar la ejecución de estrategias, líneas de acción e iniciativas encaminadas a lograr los objetivos que establece la presente Ley, especialmente para captar inversiones en sectores estratégicos.



Artículo 11

El Programa será un instrumento de carácter especial, sujeto a las prioridades y directrices del Plan Estatal de Desarrollo, congruente con los programas regionales, sectoriales, operativos anuales y otros especiales, además de desarrollarse conforme a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.



Artículo 12

El Programa será expedido durante el primer año de gobierno de la administración pública estatal, tendrá vigencia durante el periodo de mandato del Gobernador Constitucional del Estado que los apruebe y podrá ser actualizado cuando sea necesario.



Artículo 13

El Programa deberá incluir cuando menos lo siguiente:

I. Marco jurídico de referencia.
 
II. Vinculación y relación con el Programa anterior.
 
III. Diagnóstico de la situación y prospectiva de la competitividad, la inversión y el empleo en el Estado.
 
IV. Visión y Misión.
 
V. Objetivo Estratégico.
 
VI. Estrategias, líneas de acción, objetivos, iniciativas, indicadores y metas, así como las dependencias y entidades responsables de su ejecución.
 
VII. Mecanismos de control, seguimiento y evaluación.
 
VIII. Mecanismos de difusión de sus resultados.


Artículo 14

Además el Programa deberá señalar:

I. Los proyectos estratégicos para el impulso a la competitividad, la atracción de inversiones y el empleo;
 
II. Los sectores estratégicos en los que se promoverá especialmente la atracción de inversiones;
 
III. Los Agrupamientos Empresariales Estratégicos que serán fomentados;
 
IV. Las leyes, reglamentos u otras disposiciones jurídicas de carácter general que, relacionadas con la competitividad, la inversión o el empleo, se propondrán crear, reformar o abrogar;
 
V. El perfil y características de los lugares donde se buscará realizar giras de promoción del Estado;
 
VI. Los principales instrumentos de promoción del Estado como destino de inversiones; y
 
VII. Las representaciones estratégicas en otros estados de la República Mexicana o en otros países que se estima crear, reformar o eliminar; cuidando en todo caso su mejor organización, eficiencia y optimización de los recursos.


Artículo 15

La Junta de Participación Ciudadana del Consejo conocerá y opinará del Programa y sus actualizaciones antes de su aprobación.



Artículo 16

La Secretaría, en coordinación con la Unidad de Planeación del Titular del Poder Ejecutivo, será responsable de la elaboración, ejecución, evaluación y actualización del Programa, garantizando la participación de representantes de las dependencias y entidades estatales involucradas, de los municipios y de los sectores social y privado.

Artículo reformado POG 23-03-2013


Artículo 17

El Gobernador del Estado vigilará la correcta ejecución del Programa y expedirá las instrucciones que estime pertinentes para el adecuado logro de sus objetivos.



Artículo 18

La Secretaría emitirá semestralmente un informe de avances, logros y retos del Programa, para ese efecto las dependencias y entidades involucradas le suministraran en tiempo y forma la información que les sea solicitada.



Artículo 19

La Secretaría convocará a las dependencias y entidades involucradas a las reuniones de seguimiento y evaluación del Programa que sean necesarias.



Artículo 20

El Programa, sus actualizaciones, resultados y consiguientes informes serán publicados por lo menos en el portal de internet del Poder Ejecutivo del Estado y en cualquier otro medio de difusión que se estime conveniente.



Artículo 21

Los ciudadanos zacatecanos podrán remitir a la Secretaria, por escrito, de manera pacífica y respetuosa, propuestas u observaciones respecto al Programa, sus avances y resultados; en este caso la Secretaría deberá responder en los mismos términos dentro de los siguientes 15 días hábiles, plazo que, en caso necesario, podrá prorrogarse hasta por 15 días hábiles más.




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