El Programa es el instrumento de planeación, programación y presupuestación del Poder Ejecutivo del Estado que, con una visión de largo plazo, tiene la finalidad de determinar, organizar y sistematizar la ejecución de estrategias, líneas de acción e iniciativas encaminadas a lograr los objetivos que establece la presente Ley, especialmente para captar inversiones en sectores estratégicos.
El Programa será un instrumento de carácter especial, sujeto a las prioridades y directrices del Plan Estatal de Desarrollo, congruente con los programas regionales, sectoriales, operativos anuales y otros especiales, además de desarrollarse conforme a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.
El Programa será expedido durante el primer año de gobierno de la administración pública estatal, tendrá vigencia durante el periodo de mandato del Gobernador Constitucional del Estado que los apruebe y podrá ser actualizado cuando sea necesario.
El Programa deberá incluir cuando menos lo siguiente:
Además el Programa deberá señalar:
La Junta de Participación Ciudadana del Consejo conocerá y opinará del Programa y sus actualizaciones antes de su aprobación.
La Secretaría, en coordinación con la Unidad de Planeación del Titular del Poder Ejecutivo, será responsable de la elaboración, ejecución, evaluación y actualización del Programa, garantizando la participación de representantes de las dependencias y entidades estatales involucradas, de los municipios y de los sectores social y privado.
El Gobernador del Estado vigilará la correcta ejecución del Programa y expedirá las instrucciones que estime pertinentes para el adecuado logro de sus objetivos.
La Secretaría emitirá semestralmente un informe de avances, logros y retos del Programa, para ese efecto las dependencias y entidades involucradas le suministraran en tiempo y forma la información que les sea solicitada.
La Secretaría convocará a las dependencias y entidades involucradas a las reuniones de seguimiento y evaluación del Programa que sean necesarias.
El Programa, sus actualizaciones, resultados y consiguientes informes serán publicados por lo menos en el portal de internet del Poder Ejecutivo del Estado y en cualquier otro medio de difusión que se estime conveniente.
Los ciudadanos zacatecanos podrán remitir a la Secretaria, por escrito, de manera pacífica y respetuosa, propuestas u observaciones respecto al Programa, sus avances y resultados; en este caso la Secretaría deberá responder en los mismos términos dentro de los siguientes 15 días hábiles, plazo que, en caso necesario, podrá prorrogarse hasta por 15 días hábiles más.