TÍTULO SEGUNDO

DIRECTRICES ESTRATÉGICAS



CAPÍTULO PRIMERO

DEL PROGRAMA



Artículo 10

El Programa es el instrumento de planeación, programación y presupuestación del Poder Ejecutivo del Estado que, con una visión de largo plazo, tiene la finalidad de determinar, organizar y sistematizar la ejecución de estrategias, líneas de acción e iniciativas encaminadas a lograr los objetivos que establece la presente Ley, especialmente para captar inversiones en sectores estratégicos.



Artículo 11

El Programa será un instrumento de carácter especial, sujeto a las prioridades y directrices del Plan Estatal de Desarrollo, congruente con los programas regionales, sectoriales, operativos anuales y otros especiales, además de desarrollarse conforme a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.



Artículo 12

El Programa será expedido durante el primer año de gobierno de la administración pública estatal, tendrá vigencia durante el periodo de mandato del Gobernador Constitucional del Estado que los apruebe y podrá ser actualizado cuando sea necesario.



Artículo 13

El Programa deberá incluir cuando menos lo siguiente:

I. Marco jurídico de referencia.
 
II. Vinculación y relación con el Programa anterior.
 
III. Diagnóstico de la situación y prospectiva de la competitividad, la inversión y el empleo en el Estado.
 
IV. Visión y Misión.
 
V. Objetivo Estratégico.
 
VI. Estrategias, líneas de acción, objetivos, iniciativas, indicadores y metas, así como las dependencias y entidades responsables de su ejecución.
 
VII. Mecanismos de control, seguimiento y evaluación.
 
VIII. Mecanismos de difusión de sus resultados.


Artículo 14

Además el Programa deberá señalar:

I. Los proyectos estratégicos para el impulso a la competitividad, la atracción de inversiones y el empleo;
 
II. Los sectores estratégicos en los que se promoverá especialmente la atracción de inversiones;
 
III. Los Agrupamientos Empresariales Estratégicos que serán fomentados;
 
IV. Las leyes, reglamentos u otras disposiciones jurídicas de carácter general que, relacionadas con la competitividad, la inversión o el empleo, se propondrán crear, reformar o abrogar;
 
V. El perfil y características de los lugares donde se buscará realizar giras de promoción del Estado;
 
VI. Los principales instrumentos de promoción del Estado como destino de inversiones; y
 
VII. Las representaciones estratégicas en otros estados de la República Mexicana o en otros países que se estima crear, reformar o eliminar; cuidando en todo caso su mejor organización, eficiencia y optimización de los recursos.


Artículo 15

La Junta de Participación Ciudadana del Consejo conocerá y opinará del Programa y sus actualizaciones antes de su aprobación.



Artículo 16

La Secretaría, en coordinación con la Unidad de Planeación del Titular del Poder Ejecutivo, será responsable de la elaboración, ejecución, evaluación y actualización del Programa, garantizando la participación de representantes de las dependencias y entidades estatales involucradas, de los municipios y de los sectores social y privado.

Artículo reformado POG 23-03-2013


Artículo 17

El Gobernador del Estado vigilará la correcta ejecución del Programa y expedirá las instrucciones que estime pertinentes para el adecuado logro de sus objetivos.



Artículo 18

La Secretaría emitirá semestralmente un informe de avances, logros y retos del Programa, para ese efecto las dependencias y entidades involucradas le suministraran en tiempo y forma la información que les sea solicitada.



Artículo 19

La Secretaría convocará a las dependencias y entidades involucradas a las reuniones de seguimiento y evaluación del Programa que sean necesarias.



Artículo 20

El Programa, sus actualizaciones, resultados y consiguientes informes serán publicados por lo menos en el portal de internet del Poder Ejecutivo del Estado y en cualquier otro medio de difusión que se estime conveniente.



Artículo 21

Los ciudadanos zacatecanos podrán remitir a la Secretaria, por escrito, de manera pacífica y respetuosa, propuestas u observaciones respecto al Programa, sus avances y resultados; en este caso la Secretaría deberá responder en los mismos términos dentro de los siguientes 15 días hábiles, plazo que, en caso necesario, podrá prorrogarse hasta por 15 días hábiles más.



CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS



Artículo 22

Son sectores estratégicos para el desarrollo económico del Estado de Zacatecas aquellos que representen un alto potencial de crecimiento y aquellos que tengan un alto impacto en el conjunto de la economía estatal, eso en el marco de la economía del conocimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico.



Artículo 23

Son sectores estratégicos para el desarrollo económico del Estado:

I. Agroalimentario;
 
II. Automotriz;
 
III. Minero;
 
IV. Tecnologías de la información y las comunicaciones;
 
V. Cultural y Turístico; y
 
VI. Los que determine el Gobernador del Estado previa opinión de la Junta de Participación Ciudadana del Consejo.


Artículo 24

Para la determinación de los sectores a que refiere la fracción VI del artículo anterior se seguirá el siguiente procedimiento:

I. El Poder Ejecutivo del Estado, directamente o a través de instituciones especializadas, realizará un estudio para sustentar cualitativa y cuantitativamente el proyecto de determinación de un nuevo sector estratégico.
 
II. El Poder Ejecutivo del Estado presentará el estudio a la consideración y opinión de la Junta de Participación Ciudadana del Consejo. El resultado de dicha opinión no será vinculante.
 
III. El Poder Ejecutivo del Estado publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Acuerdo por el que determine que un sector es estratégico para el desarrollo económico del Estado.


Artículo 25

Los sectores estratégicos para el desarrollo económico determinados por el Poder Ejecutivo del Estado podrán dejar de serlo siguiendo el mismo procedimiento a que refiere el artículo anterior.



CAPÍTULO TERCERO

DEL DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE



Artículo 26

El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, a través de sus dependencias y entidades, procurarán un desarrollo económico sustentable en el Estado.



Artículo 27

Para efectos del artículo anterior se promoverá la mejora del entorno económico, la calidad del marco regulatorio, la simplificación administrativa, la asociación público privada, la responsabilidad social de las empresas, el desarrollo de las condiciones laborales, el uso de las nuevas tecnologías, la sustentabilidad medioambiental, la inclusiòn laboral y el uso de energías renovables.

Reformado POG 05-10-2016



Artículo 28

El Poder Ejecutivo del Estado privilegiará el desenvolvimiento y la expansión de los sectores estratégicos y el arribo de nuevas inversiones cuidando el desarrollo económico sustentable del Estado.



Artículo 29

La Secretaría será una instancia de apoyo para el cuidado y la preservación del medio ambiente, para tal efecto pugnará a fin de que:

I. En el ámbito de su competencia incentive una cultura de cuidado a los recursos naturales;
 
II. El desarrollo económico no comprometa la explotación irracional de los recursos naturales; y
 
III. Se garantice que el desarrollo económico satisfaga las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.


CAPÍTULO CUARTO

DE LA EDUCACIÓN COMPETITIVA



Artículo 30

El Poder Ejecutivo del Estado, a través de las dependencias y entidades competentes, con la participación de instituciones educativas, empresariales, sindicales, del Consejo y de los Comités para el Desarrollo de los Agrupamientos Empresariales Estratégicos, según corresponda, promoverá y realizará:

I. Estudios de:
 
a. La economía del conocimiento;
 
b. Las tendencias mundiales y nacionales de la educación;
 
c. La situación del sector educativo, incluyendo la de los centros de investigación y desarrollo tecnológico;
 
d. La oferta educativa en el Estado;
 
e. Los conocimientos y habilidades requeridas de los técnicos y profesionistas;
 
f. La situación y prospectiva del mercado laboral;
 
g. El déficit y superávit de técnicos, profesionales, tecnólogos e investigadores;
 
h. Las remuneraciones para técnicos, profesionistas, tecnólogos e investigadores; y
 
i. Los demás que considere necesarios para alcanzar los objetivos que establece la presente Ley.
         
                j.      Competencias y habilidades laborales sobre grupos vulnerables.
Adicionado POG 05-10-2016
 
II. Estrategias y acciones para:
 
a. Desarrollar en los niveles educativos inicial, básico y medio, alumnos con valores, actitudes y habilidades genéricas suficientes en comunicación, solución de problemas y trabajo efectivo;
 
b. Acrecentar y desarrollar el capital intelectual especializado y su adaptabilidad ante los cambios económicos y sociales y, en general, la capacidad para afrontar los desafíos a largo plazo;
 
c. Contar con una educación basada en el desarrollo de capacidades para la adaptación a un entorno continuamente cambiante y que potencie a las personas para buscar, evaluar, utilizar y crear información y conocimiento en forma efectiva;
 
d. Incrementar la cobertura y calidad de la educación, la investigación y el desarrollo tecnológico;
 
e. Crear parques de investigación, innovación, desarrollo y transferencia de tecnología;
 
f. Promover la calidad, la competitividad e internacionalización de las universidades mediante la especialización formativa investigadora, la modernización de sus infraestructuras y la mejora en la eficiencia en su gestión;
 
g. Fomentar la captación de talento; la movilidad internacional de los investigadores, profesores y alumnos; y la colaboración con universidades y centros de investigación de referencia mundial;
 
h. Promover la competitividad de las universidades y su progresiva implantación en el ámbito internacional, mediante la mejora de la calidad de sus infraestructuras y su agregación con otros agentes y actores, públicos y privados, que operan en la sociedad del conocimiento a nivel estatal, nacional e internacional;
 
i. Incorporar en los planes de estudio habilidades y destrezas orientadas a la innovación, el fomento de la creatividad, el emprendimiento y espíritu empresarial;
 
j. Procurar nivelar los desequilibrios entre la oferta y demanda laboral;
 
k. Orientar los programas educativos a los requerimientos del sistema productivo y social;
 
l. Flexibilizar las ofertas de formación de técnicos y profesionales para facilitar a las personas adultas su incorporación a las diferentes enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades;
 
m. Implementar medidas que faciliten la reincorporación al sistema educativo de los jóvenes que lo han abandonado de forma prematura;
 
n. Formar recursos humanos calificados, con los conocimientos y habilidades que los hagan empleables;
 
o. Actualizar o reconvertir a técnicos y profesionales conforme a los conocimientos y habilidades que requiere el sistema productivo y social;
 
p. Instrumentar un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias;
 
q. Comunicar a la población las carreras técnicas y profesionales que demanda el sistema productivo y social; y
 
r. Las demás que considere necesarias para alcanzar los objetivos que establece la presente Ley.
 
                s.     Promover la inclusiòn laboral para grupos vulnerabes.
Adicionado POG 05-10-2016


Artículo 31

El Gobernador del Estado acordará la creación de los consejos, comités, juntas o comisiones de coordinación y seguimiento que estime necesarios para promover y realizar los estudios, estrategias y acciones a que refiere este capítulo.



Artículo 32

La Secretaría, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno y con la Secretaría de Educación, tutelará la realización de los estudios, estrategias y acciones a que refiere este capítulo.

Artículo reformado POG 23-03-2013
 



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