Artículo 5

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Adulto mayor: Persona que cuenta con sesenta años o más de edad y que, por cualquier motivo, se encuentre domiciliada o en tránsito en el territorio del Estado, sea cual fuere su condición socioeconómica, física o mental; 
 
II. Agrupamiento empresarial estratégico: Concentración de empresas relacionadas entre sí, pertenecientes a un mismo sector de la actividad económica, en una zona geográfica relativamente definida, de modo de conformar en sí misma un polo productivo especializado con ventajas competitivas.
 
III. Comisión: Comisión Estatal de Incentivos.
 
IV. Comités: Comités para el Desarrollo de los Agrupamientos Empresariales Estratégicos.
 
V. Consejo: Consejo Estatal de Desarrollo Económico de Zacatecas.
 
VI. Cuota: Salario mínimo general diario para el área geográfica "C".
 
VII. Desarrollo económico sustentable: Crecimiento que concilia el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.
 
VIII. Persona con Discapacidad: Persona que padece alguna deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que es agravada por el entorno económico y social, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria.
Reformado POG 05-10-2016
 
IX. Empresa: Persona física o moral legalmente constituida, cuyo objeto sea el de llevar a cabo actividades económicas para la producción o el intercambio de bienes o servicios en el mercado.
 
X. Fondo: Fondo Económico de Incentivos a la Inversión.
 
XI. Incentivo: Estímulo directo o indirecto que otorga el Poder Ejecutivo del Estado a inversionistas, con el fin de facilitar la realización de una inversión. Los incentivos pueden ser fiscales, económicos o no monetarios.
 
XII. Incentivo económico: Estímulos que consisten en transferencias de recursos económicos, sean directas o indirectas a través de obras u otros trabajos.
 
XIII. Incentivo fiscal: Estímulos que consisten en exenciones parciales o totales del pago de impuestos o derechos de carácter fiscal.
 
XIV. Incentivo no monetario: Estímulos que consisten en asesorías, gestiones, trámites, vinculaciones u otras acciones que no implican dejar de recibir un ingreso o transferir un recurso económico.
 
XV. Inversión: Aportación de capital para la creación de una nueva empresa o para incrementar la capacidad de producción u operación de una que ya existe.
 
XVI. Inversionista: Empresa que realiza una inversión.
 
XVII. Ley: Ley para la Inversión y el Empleo de Zacatecas.
 
XVIII. Programa: Programa Estatal para la Inversión y el Empleo de Zacatecas.
 
XIX. Reglamento: Reglamento de la Ley para la Inversión y el Empleo de Zacatecas.
 
XX. Secretaría: Secretaría de Economía.
Fracción reformada POG 23-03-2013


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