TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS PREVENCIONES INICIALES



Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Zacatecas y tienen por objeto promover la competitividad, la atracción de inversiones productivas y la generación de empleos estables y de alto valor agregado para fortalecer el desarrollo económico sustentable y el bienestar social de los zacatecanos.



Artículo 2

Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley:

I. En el ámbito estatal:
 
a. El Gobernador del Estado;
 
b. El Secretario de Finanzas;
 
c. El Secretario de Economía; y
Inciso reformado POG 23-03-2013
 
d. Las demás autoridades que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos del Gobernador del Estado.
 
II. En el ámbito municipal:
 
a. El Ayuntamiento;
 
b. El Presidente Municipal; y
 
c. Las demás autoridades que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.


Artículo 3

Las autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley se regirán por los principios de economía, eficacia, eficiencia, honestidad, imparcialidad, legalidad, simplificación y transparencia.



Artículo 4

 En lo que no se oponga a la presente Ley se aplicará supletoriamente:

I. En el ámbito estatal:
 
a. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas;
 
b. El Código Fiscal del Estado de Zacatecas;
 
c. El Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; y
 
d. El Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Inciso reformado POG 23-03-2013
 
II. En el ámbito municipal:
 
a. La Ley Orgánica del Municipio;
 
b. El Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas; y
 
c. Los reglamentos municipales que determine el Ayuntamiento.


Artículo 5

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Adulto mayor: Persona que cuenta con sesenta años o más de edad y que, por cualquier motivo, se encuentre domiciliada o en tránsito en el territorio del Estado, sea cual fuere su condición socioeconómica, física o mental; 
 
II. Agrupamiento empresarial estratégico: Concentración de empresas relacionadas entre sí, pertenecientes a un mismo sector de la actividad económica, en una zona geográfica relativamente definida, de modo de conformar en sí misma un polo productivo especializado con ventajas competitivas.
 
III. Comisión: Comisión Estatal de Incentivos.
 
IV. Comités: Comités para el Desarrollo de los Agrupamientos Empresariales Estratégicos.
 
V. Consejo: Consejo Estatal de Desarrollo Económico de Zacatecas.
 
VI. Cuota: Salario mínimo general diario para el área geográfica "C".
 
VII. Desarrollo económico sustentable: Crecimiento que concilia el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.
 
VIII. Persona con Discapacidad: Persona que padece alguna deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que es agravada por el entorno económico y social, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria.
Reformado POG 05-10-2016
 
IX. Empresa: Persona física o moral legalmente constituida, cuyo objeto sea el de llevar a cabo actividades económicas para la producción o el intercambio de bienes o servicios en el mercado.
 
X. Fondo: Fondo Económico de Incentivos a la Inversión.
 
XI. Incentivo: Estímulo directo o indirecto que otorga el Poder Ejecutivo del Estado a inversionistas, con el fin de facilitar la realización de una inversión. Los incentivos pueden ser fiscales, económicos o no monetarios.
 
XII. Incentivo económico: Estímulos que consisten en transferencias de recursos económicos, sean directas o indirectas a través de obras u otros trabajos.
 
XIII. Incentivo fiscal: Estímulos que consisten en exenciones parciales o totales del pago de impuestos o derechos de carácter fiscal.
 
XIV. Incentivo no monetario: Estímulos que consisten en asesorías, gestiones, trámites, vinculaciones u otras acciones que no implican dejar de recibir un ingreso o transferir un recurso económico.
 
XV. Inversión: Aportación de capital para la creación de una nueva empresa o para incrementar la capacidad de producción u operación de una que ya existe.
 
XVI. Inversionista: Empresa que realiza una inversión.
 
XVII. Ley: Ley para la Inversión y el Empleo de Zacatecas.
 
XVIII. Programa: Programa Estatal para la Inversión y el Empleo de Zacatecas.
 
XIX. Reglamento: Reglamento de la Ley para la Inversión y el Empleo de Zacatecas.
 
XX. Secretaría: Secretaría de Economía.
Fracción reformada POG 23-03-2013


Artículo 6

La presente Ley tiene los siguientes objetivos estratégicos:

I. Impulsar la competitividad del Estado y Municipios de Zacatecas;
 
II. Promover la competitividad de las empresas establecidas en Zacatecas;
 
III. Establecer un sistema de planeación, seguimiento y evaluación para impulsar la competitividad, la atracción de inversiones y la generación de empleos en el Estado;
 
IV. Fomentar un crecimiento económico ordenado y descentralizado;
 
V. Estimular un desarrollo económico en armonía con el desarrollo sustentable del Estado;
 
VI. Favorecer la innovación, el desarrollo científico y tecnológico, la economía del conocimiento y la productividad;
 
VII. Promover el desarrollo de infraestructura logística, comercial, industrial, de servicios y de las comunicaciones;
 
VIII. Procurar la participación de los sectores social y privado para el desarrollo económico del Estado;
 
IX. Promover la participación de los gobiernos municipales para la competitividad, la generación de empleos y la atracción y retención de inversiones;
 
X. Impulsar la atracción y retención de inversiones nacionales o extranjeras;
 
XI. Establecer incentivos claros, cuantificables, transparentes y atractivos al Inversionista;
 
XII. Fomentar una mayor participación del Estado en el flujo mundial de comercio e inversiones;
 
XIII. Procurar la vinculación y articulación de esfuerzos entre el gobierno, las empresas y las instituciones educativas para el desarrollo económico, especialmente en los sectores estratégicos;
 
XIV. Estimular la asociatividad y colaboración de empresas y centros de investigación e innovación tecnológica, particularmente en los sectores estratégicos;
 
XV. Procurar el desarrollo y consolidación de agrupamientos empresariales estratégicos;
 
XVI. Favorecer la generación y conservación de empleos estables, bien remunerados y preferentemente de alto valor;
 
XVII. Fomentar el desarrollo y formación del capital humano competitivo y calificado acorde a los requerimientos de las empresas y al futuro deseado para el Estado;
 
XVIII. Estimular una cultura laboral competitiva en la que predomine el diálogo, el respeto, la productividad y el progreso; y
 
XIX. Promover el equilibrio entre la oferta y demanda laboral.
 
         XX.  Promover la inclusiòn laboral de los grupos vulnerables, en partìcular las personas con discapacidad.
Adicionado POG 05-10-2016


Artículo 7

Para el logro de los objetivos de la presente Ley concurrirán los sectores público, social y privado, de conformidad con sus respectivas competencias, funciones y responsabilidades.

 


Artículo 8

El Poder Ejecutivo del Estado promoverá la realización de las medidas que estime convenientes para el logro de los objetivos de la presente Ley, entre las que podrán estar la celebración de convenios de coordinación, colaboración o concertación entre dependencias y entidades públicas, o entre éstas y agentes de los sectores social y privado.



Artículo 9

Son de interés general las obras, trabajos, construcciones o acciones que incrementen la competitividad en el Estado, sean realizadas por el sector público o por el sector privado con la aprobación de la autoridad competente.




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