"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- Consideraciones iniciales.

En un entorno de globalización, apertura económica, aumentos en la productividad producto del desarrollo científico, tecnológico y la innovación, cambios acelerados y drásticos, es cada día más intensa la competencia entre países, regiones, estados e incluso ciudades por atraer y retener inversiones productivas y talento humano.
 
Esa competencia es estresante dado que los mercados competitivos generan ganadores y perdedores.
 
En estas condiciones, la competencia de Zacatecas por generar la cantidad y calidad de empleos que requiere para incorporar a las actividad económica a las nuevas generaciones, a los que antes no han tenido oportunidades y a los más desprotegidos, se da no solo al interior de país, sino con cualquier otro país o región del mundo; por regla general las plazas laborales se crean donde hay las mejores condiciones para invertir y donde existe el capital humano calificado.
 
La importancia de las inversiones productivas radica en que generen empleos, transfieren conocimientos y tecnología, hacen una contribución al desarrollo social, al tiempo que generan ingresos fiscales vía impuestos.
 
Una política pública integral y de visión de largo plazo de fomento a la atracción y retención de inversiones, favorece la generación de oportunidades de empleo y de prosperidad, facilitando a las personas el arraigo en sus comunidades de origen reduciendo así los estímulos negativos que favorecen los desplazamientos, las migraciones y en consecuencia la desintegración social.
 
Las fuentes de empleo que vienen aparejadas a la inversión ayudan a fomentar la movilidad social y a disminuir la pobreza y la marginación.
 
Amartya Sen, ganador del Premio Nobel de Economía, en su libro titulado Primero la gente, escrito en unión a Bernardo Kliksberg, señala que la globalización es un fenómeno milenario y positivo en tanto que ha contribuido al progreso del mundo a través del comercio, la difusión de la cultura, el conocimiento y la comprensión; dice que el punto fundamental es cómo dar buen uso a los notables beneficios del intercambio económico y del progreso tecnológico en una forma que preste la atención debida a los intereses de los desposeídos y desvalidos.
 
De esta manera, los efectos sociales de la inversión se traducen en la posibilidad de ser un instrumento efectivo que, a través de la generación de empleos y otras oportunidades de crecimiento favorezca la inclusión social, especialmente de los jóvenes y grupos vulnerables. Superar la pobreza implica desarrollo con crecimiento económico y éste se nutre de la inversión y del capital humano.
 
La inversión es el medio idóneo para generar empleos, desarrollo, ingresos fiscales y bienestar social, y atraerla no es labor exclusiva del Estado. El Estado coordina esfuerzos pero la ocupación es una tarea en conjunto, de academia, organismos de la sociedad civil, empresarios y gobierno en sus tres poderes y en sus tres niveles.
 
La inversión productiva incrementa la capacidad de la economía para la producción de satisfactores, por lo que se le considera co-responsable  del crecimiento económico.
 
Tradicionalmente los elementos más citados por los emprendedores para buscar ventajas en lugares donde radicar sus inversiones son: 1)  Acceso y proximidad a nodos de transporte, 2) Proximidad a clientes, 3) Diversidad de la mano de obra, 4) Existencia de mano de obra local calificada y 5) Costo de la tierra.
 
Sin embargo, el tema se ha vuelto más complejo ya que las corporaciones transnacionales con el fin de abaratar sus costos o de abrir nuevos mercados establecen unidades productivas en países con una determinada ubicación geográfica, infraestructura industrial adecuada, buen clima de negocios, cultura laboral competitiva, capital humano calificado y suficiente, calidad de vida satisfactoria, incentivos fiscales al comercio exterior y a la inversión extranjera. 
 
Esto significa que existen elementos claves en los que una política local bien articulada puede influir para atraer más y mejores inversiones, así como para retener a las empresas ya existentes.
 
Normalmente se espera que los inversionistas aprovechen todas las oportunidades de reducción de costos e incremento de beneficios, por lo cual el flujo de inversión transnacional a países que ofrecen ciertas ventajas o incentivos y un estricto ha tendido a aumentar.
 
Los incentivos, estímulos o apoyos directos a los inversionistas con el fin de que establezcan sus inversiones en determinado lugar, son instrumentos reconocidos en el plano internacional y mundialmente utilizados en economías no solo en desarrollo, sino desarrolladas como en los Estados Unidos de América o en la Comunidad Económica Europea.
 
Es el caso que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en su Declaración de sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales reconoce en la fracción IV la necesidad, en ciertos casos, de que los gobiernos pueden conceder incentivos a la inversión internacional directa, esforzándose en que estas medidas sean lo más transparente posible y que la información sobre ellas sea de fácil acceso.
 
II.- Prácticas internaciones en materia de incentivos a la inversión.
 
A fin de observar prácticas internacionales en el manejo de incentivos a la inversión productiva, se estudiaron casos específicos del manejo de incentivos a la inversión en Alemania, Brasil, Chile, España y Singapur.
 
En el documento “Los incentivos en Alemania: El apoyo a su proyecto de inversión, Hechos y Cifras 2011” elaborado por la Agencia de la República Federal de Alemania para el Comercio y la Inversión, indica que dicho país europeo ofrece diversos incentivos a todos los inversores sin tener en cuenta si son o no de Alemania. Los fondos son proporcionados por el Gobierno Alemán, los Estados Federales y la Unión Europea.
 
Existen una serie de incentivos disponibles que pueden ser agrupados en dos paquetes en general: el paquete de incentivos a la inversión que incluye diferentes medidas para reembolsar los costos de inversión y el paquete de incentivos a la operación para subsidiar los costos una vez que la inversión se ha realizado.
 
Cada programa de incentivos tiene un conjunto de criterios que determinan los apoyos a otorgar, por lo generar (sic) refieren al tamaño de la empresa o a la ubicación del proyecto de inversión.
 
Los incentivos en efectivo son un medio que reduce significativamente los gastos de instalación del establecimiento. Alemania ofrece dos programas principales:
 
Programa de Trabajo Conjunto para la Promoción de Industria y Comercio (GRW)
 
Programa de actividades de inversión en el este de Alemania (IZ)
 
El Programa de Trabajo Conjunto para la Producción de Industria y Comercio (GRW) regula la distribución de las subvenciones no reembolsables para gastos de inversión a lo largo de Alemania. El dinero disponible a través de este programa es por lo general distribuido en forma de pago en efectivo. El importe concedido se calcula ya sea en función de los gastos de inversión o de los costos que asumen los salarios de la actividad de explotación futura. Los incentivos concedidos varían de región a región, sujeto al nivel de desarrollo económico, por lo general entre más al noroeste más apoyos. El acceso a los incentivos requiere de un cierto proceso burocrático.
 
El programa de actividades de inversión en el este de Alemania (IZ) es un programa de incentivos especiales creado para promover la inversión en actividades en el este de Alemania. Como tal, el programa sólo está abierto a proyectos de inversión en la solución los estados de Berlín, Brandenburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia. En este caso los inversores reciben de forma automática los apoyos con un proceso más sencillo.
 
En otro caso, de acuerdo al estudio titulado “Incentivos Fiscales Estaduales en Brasil” fechado en 2010 y auspiciado por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Brasilia, el Estado de Río de Janeiro para atraer inversiones productivas creo el Fondo de Desarrollo Económico y Social, un instrumento para dar apoyo financiero a las empresas interesadas en invertir en el estado que se encuentra estructurado en programas genéricos, regionales o sectoriales. Dentro de los programas genéricos destacan RIOINVEST Y RIOINDUSTRIA.
 
En Río de Janeiro los sectores prioritarios son: petróleo, fármacos, metal-mecánico, equipos electrónicos, telecomunicación, textil, mueblero, puestos y aeropuertos. 
 
El programa RIOINVEST tiene como objetivo atraer inversiones estructurales. Los proyectos encuadrados dentro de este programa deberán ser considerados como prioritarios, técnicamente visibles, y cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: tener un valor de inversión superior a 64 millones de reales (alrededor de 30 millones de dólares), generar más de 400 empleos directos o estar ligados a tecnología de punta con alto poder germinativo.  
 
Los proyectos dentro del programa pueden optar a los siguientes beneficios: participación pública minoritaria en el capital, financiación de los intereses devengados por obligaciones financieras contraídas con agencias federales de fomento, reembolso de los gastos incurridos para la adquisición de terreno o la realización de obras de infraestructura, crédito por valor de un porcentaje del ICMS generado por el proyecto en condiciones, plazos y costes financieros asociados, negociados caso a caso ( EL ICMS es un impuesto equivalente al IVA que fijan los estados brasileños y va del 7 al 37%.
 
El programa RIOINDUSTRIA contempla estímulos a aquellos proyectos de inversión que no encuentran cabida en los programas sectoriales o regionales y que encaje en alguna de las siguientes categorías: instalación de nuevas unidades productivas, expansión de unidades productivas que acarren un incremento de la capacidad productiva y relocalización de unidades productivas que acarren un incremento de la capacidad productiva. El estímulo financiero se da mediante devolución en forma de financiación de una parte del ICMS generado por el proyecto.
 
En otro referente encontramos la Ley 19420 que establece incentivos al desarrollo económico en las provincias de Arica y Parinacota en Chile, aprobada por el Congreso Nacional en 1995.
 
Mediante esta Ley los contribuyentes que declaren el Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta (ISR para personas morales) tendrán derecho a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las provincias de Arica y Parinacota destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas provincias.
 
El crédito pasó de un 20% inicialmente al 30% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados exclusivamente a su explotación comercial con fines turísticos, directamente vinculados con la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente.
 
También tienen derecho al crédito los contribuyentes que inviertan en la construcción de edificaciones destinadas al uso habitacional de más de 5 unidades no menos de mil metros cuadrados en total, en este caso también se amplió posteriormente a oficinas, locales comerciales, estacionamientos y bodegas.
 
Inicialmente los contribuyentes podían acogerse al beneficio del crédito establecido en la Ley hasta el 31 de diciembre de 1998, sin embargo el beneficio se amplió al 31 de diciembre de 2007 y sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito a que tengan derecho podría hacerse hasta el año 2020 inicialmente, sin embargo posteriormente se amplió al año 2030.
 
Los beneficios contenidos en el texto original de la Ley podían ser prorrogados por decreto presidencial hasta el año 2000, sin embargo se ha extendido por lo menos hasta el 2007. Se trata de una política pública prevista para 3 años que se extendió por lo menos a 11.
 
Esa misma Ley autoriza en las provincias de Arica y Parinacota el establecimiento de recintos denominados centros de exportación para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercancías.
 
A los centros de exportación podrán ingresar mercancías nacionales y mercancías extranjeras originarias y procedentes de otros países sudamericanos. Mientras las mercancías permanezcan en un centro de exportación se considerarán como si estuvieran en el extranjero y, en consecuencia, no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas. Esas mercancías pueden ser exhibidas, empacadas, desempacadas, etiquetadas, reembaladas, comercializadas al por mayor y envasadas.
 
A estos beneficios que concede la Ley de Arica y Parinacota se suman otros estímulos a la inversión como por ejemplo: cofinanciamiento para la realización de estudios de proyectos de inversión, pago a agentes privados promotores de inversión, subsidio a la compra de terrenos en el Parque Industrial Chacalluta y otros.
 
En España con objeto de responder a las expectativas de inversión y a la necesidad de fomentar el crecimiento, el Gobierno Central, los gobiernos de las Comunidades Autónomas y determinadas autoridades municipales y provinciales han desarrollado un sistema de ayudas e incentivos para fomentar la formación y contratación de trabajadores con determinadas características, la creación de nuevas empresas y los proyectos de inversión en investigación, desarrollo e innovación, dichos incentivos se consignan en el documento denominado “Guía de Negocios en España”.
 
En este país se otorgan diversos incentivos nacionales, locales o municipales atendiendo al tipo de actividad económica, región territorial y tamaño de empresa, siendo esos incentivos compatibles, incompatibles o relativamente compatibles según los programas específicos.
 
Su normativa dispone de ayudas consistentes en su mayor parte en bonificaciones en las cuotas a la seguridad social, con objeto de fomentar la realización de nuevas contrataciones de carácter estable, especialmente para grupos vulnerables.
 
Estos apoyos varían dependiendo las características del trabajador contratado y pueden ir desde la subvención de un 20% al 100% en las cuotas de seguridad social por un periodo desde los 12 meses hasta un tiempo indefinido en ciertos casos.
 
España considera como sectores prioritarios por su potencial de crecimiento y su impacto en el conjunto de la economía nacional por citar: actividades en el sector agroalimentario, energético, minero, desarrollo tecnológico, investigación y desarrollo.
 
Para el caso de la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica el tipo de ayudas van desde subvenciones a fondo perdido (deberá tener un presupuesto mínimo total de 60.000 euros), préstamos a interés cero (Importe máximo no podrá superar el 75% del coste de los proyectos. Plazo máximo de amortización: 15 años o bien una combinación de los dos anteriores).
 
En cuanto a las energías renovables se conceden créditos a condiciones preferenciales de hasta el 80% del valor de la inversión.
 
Por lo que se refiere al sector audio visual se otorgan ayudas generales por una cantidad equivalente al 15% de los ingresos brutos de taquilla que obtengan durante los dos primeros años de exhibición en España, hasta un importe máximo de alrededor de 900 mil euros, ello además de créditos a condiciones preferenciales para la producción de largometrajes.
 
Para las industrias agroalimentarias y otros sectores relacionados existen ayudas como subvenciones de capital, bonificaciones de intereses, en subvenciones de parte de las anualidades de amortización del principal, ayudas para sufragar el coste del aval, o en una combinación de las anteriores.
 
La subvención de capital será de hasta el 15% de la inversión prevista pudiendo alcanzar el 20% en zonas especialmente desfavorecidas.
 
La ayuda consistente en bonificación de intereses podrá alcanzar hasta 8,5 puntos de interés anual, de forma que el tipo de interés resultante a satisfacer por el titular del préstamo no sea inferior al 1,5% según los casos.
 
En cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda no podrá superar el 50% de la inversión en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas aprobadas a nivel comunitario, ni el 40% en las demás zonas.
 
En la minería se conceden subvenciones de cuantía variable, según las regiones en que se realicen los proyectos y de acuerdo a las convocatorias que se expidan.
 
Además existen ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera que tienen por objeto la promoción de la seguridad minera y la erradicación, en la medida de lo posible, de la siniestralidad existente en la actividad minera en España, las cuales van dirigidas a compensar las reducciones de capacidad productiva del sector, así como iniciativas tendentes a promover un desarrollo alternativo de las zonas mineras.
 
España cuenta con un programa de incentivos a la inversión en determinadas regiones, estos incentivos pretenden fomentar el desarrollo en ciertas áreas, y consisten en ayudas económicas para proyectos de inversión localizados en determinadas regiones. El principal objetivo de esta política regional es conseguir el equilibrio económico entre las diferentes regiones españolas.
 
El esquema de ayudas consiste básicamente en subvenciones a fondo perdido con un máximo del 50% del valor del proyecto según la región.
 
Singapur cuenta con un Instituto de Desarrollo Económico que es la agencia gubernamental responsable de la planificación y ejecución de las estrategias para mantener a Singapur como una sólida plataforma global para las empresas y sus actividades. El Instituto promueve no solo el arribo de inversiones, sino la utilización de Singapur como sede regional para la gestión de las actividades empresariales de la zona Asia-Pacífico.
 
Singapur expidió una Ley de Incentivos para la Expansión Económica en 1967 concediendo, por ejemplo, la exención de impuestos de hasta el 90% en el caso ganancias con motivo de las exportaciones.
 
Los incentivos están orientados no solamente a la atracción de nuevas inversiones, sino a la ampliación del negocio de las existentes, diversifiquen sus actividades y a la mejora de su capacidad productiva y métodos de trabajo.
 
El reporte de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Singapur titulado “Incentivos a la Inversión” señala que muchos de los programas de incentivos se diseñan a medida dependiendo del proyecto de inversión, con lo que existe un alto grado de discrecionalidad en la concesión que depende de la repercusión del proyecto en el desarrollo económico de Singapur.
 
Las autoridades de Singapur ofrecen una amplia gama de incentivos al desarrollo económico, incluida la inversión extranjera.
 
Singapur es un país sumamente relevante en la economía mundial, es un centro financiero del mundo y un punto privilegiado para el comercio internacional y la inversión, ello explica la profundidad, variedad y alcance de sus programas de estímulos.
 
Singapur contempla programas de incentivos para la expansión de empresas, adquisición de capital industrial, establecimiento de oficinas centrales o sedes, mejora de equipos y tecnología, créditos, capital de riesgo, seguros, desgravaciones fiscales, desarrollo de capital humano, contratar personal extranjero, exportar, realizar inversiones en el extranjero, realización de estudios, entre otros.
 
Los incentivos son por naturaleza generales, pero existen programas especiales para los sectores audiovisual, digital, transporte marítimo, financiero, nuevas tecnologías y transversalmente para la investigación, desarrollo e innovación.
 
III.- Agrupamientos empresariales estratégicos o clusters.
 
Un elemento sumamente relevante en la globalización lo es la localidad, la localización. Pero no una ubicación per se, sino una localización con especialización. Es decir, un lugar estratégico donde se lleven a cabo procesos productivos o de la economía del conocimiento altamente especializados y os.
 
La especialización en una determinada región no se deriva de una sola empresa, sino de una cadena productiva de empresas e instituciones ligadas entre sí que involucra proveedores, fabricantes, distribuidores, compañías de instalación y servicio, instituciones educativas, diseñadores, investigadores, consultores y tecnólogos, en ese sentido, la especialización de una región sigue caminos que constituyen la consecuencia de una convergencia particular de las aptitudes de los empresarios, los recursos geográficos y naturales, las vocaciones y capacidades de la fuerza de trabajo y el liderazgo e instituciones de la región.
 
El fenómeno de la clusterización ha venido cobrando cada día más relevancia a nivel mundial, entendiendo por cluster una concentración de empresas relacionadas entre sí, pertenecientes a un mismo sector, en una zona geográfica relativamente definida, a modo de conformar en sí misma un polo productivo especializado con ventajas competitivas.
 
El Poder Ejecutivo del Estado atendiendo a las vocaciones y potencialidades económicas de Zacatecas, ha venido desplegando una estrategia para fomentar el desarrollo de los clusters agroalimentario, automotriz, minero, tecnologías de la información y turístico.
 
De tal forma que resulta oportuno dotar a esa estrategia de un marco jurídico que la ordene, la promueva y la proteja de los cambios de gobierno, con miras a que sea una política pública de largo plazo que imprima un sello particular al Estado de Zacatecas en esas especialidades.
 
IV.- Consideraciones derivadas de los estudios de competitividad.
 
Con la finalidad de encontrar posibles alineaciones, congruencias o incluso divergencias, obtener información cualitativa y cuantitativa que robustezca la Iniciativa, orientar mejor las disposiciones jurídicas del proyecto de Ley, incorporar proposiciones que maximicen las ventajas competitivas de Zacatecas y den nuevos elementos para mejorar significativamente el clima de inversión en el Estado, se tomaron en consideración los más recientes estudios de competitividad para las entidades federativas y las ciudades o metrópolis de México elaborados por organismos como: el Instituto Mexicano por la Competitividad, la Escuela de Graduados en Administración y Política Pública del Tecnológico de Monterrey, la Consultora Aregional, el Centro de Investigación y Docencia Económica, además del Dossier Estatal de Zacatecas, elaborado por el Centro de Investigación y Docencia Económica, dentro del programa México Estatal 2011, calidad de gobierno y rendición de cuentas en las entidades federativas, auspiciado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
 
Debemos reconocer que los estudios ubicaron al Estado de Zacatecas entre las posiciones 20 y 27 en los índices de competitividad de las 32 entidades federativas.
 
El considerable incremento en la captación de inversión extranjera que recibió Zacatecas en los últimos años es una fortaleza competitiva que seguramente será un factor multiplicador positivo en la economía local, para ello se debe buscar maximizar esa derrama entre la cadena de valor, los emprendedores y los trabajadores.
 
No pasa por alto que de acuerdo al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras de la Secretaría de Economía, el 92% de la Inversión Extranjera Directa registrada entre 1999 y 2011 está vinculada a la minería, de la cual el 93% se registró en los años 2007-2009.
 
Los estudios de competitividad reflejan la clara necesidad de fomentar el desarrollo científico y tecnológico, a través de centros de investigación y desarrollo, más investigadores y tecnólogos, más y mejores proyectos de investigación y la consecuente generación de patentes que sitúe a Zacatecas en la economía del conocimiento.
 
De aprobarse y ejecutarse la Ley propuesta influiremos relativamente en los indicadores de competitividad del Estado de Zacatecas, contribuyendo al clima de inversión y la asociatividad empresa-academia-gobierno, facilitando el arribo de inversiones y el desarrollo de clusters.
 
V.- Análisis comparado de legislaciones estatales.
 
Durante los trabajos preparatorios del proyecto se identificaron todas las leyes de las entidades federativas que guardan un cierto grado de relación con los temas de la Iniciativa y se definió un grupo de 13 entidades federativas, formado por las cinco entidades con mayor captación de inversión extranjera en los últimos 12 años y los estados vecinos colindantes de Zacatecas, eso con el fin de realizar un examen del contenido de la legislación de la materia que corresponde a esas entidades federativas, algunos de los principales hallazgos se consignan en el siguiente cuadro:
 
...
 
VI.- Marco jurídico internacional.
 
Para la elaboración de la Iniciativa se tomó en consideración el marco jurídico internacional y nacional, a fin de detectar los posicionamientos, compromisos y/o restricciones jurídicas en materia de inversiones.
 
En relación al marco jurídico internacional, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, son la Ley Suprema de toda la Unión.
 
Por esa razón, se examinaron entre otros: la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la Declaración de la OCDE sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados aprobada por la ONU, el Código de Conducta de las Empresas Transnacionales aprobado por el Consejo Económico y Social de la ONU, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México y la Comunidad Europea y el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y Japón.
 
Del examen referido concluimos que la Ley es una estrategia del Estado Mexicano adoptada por un órgano local competente para ello que contribuye al logro de los objetivos de la Convención de la OCDE, de la Carta de la OEA, del TLCAN, del Acuerdo de Asociación Económica con la UE y del Acuerdo de Asociación Económica con Japón.
 
Es de referir que la ONU reconoce que ningún Estado debe ser obligado a otorgar un tratamiento preferencial a la inversión extranjera y a través del Código de Conducta de las Empresas Transnacionales, señala que estas tienen el deber de aumentar el empleo, promover reinversiones, propender a utilizar la materia prima local y su industrialización en el país receptor de la inversión; si el gobierno ofrece incentivos no pueden consistir en limitaciones a la libertad sindical; asimismo las transnacionales no deben exigir al país receptor trato diferencial.
 
El TLCAN obliga a México a dar a los inversionistas extranjeros un trato igual que a los nacionales o igual al que le otorgue a los inversores de otra parte o de cualquier país; además obliga a México a no condicionar la recepción de un beneficio a un inversionista por motivo de alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional; comprar, utilizar u otorgar preferencia a bienes producidos en su territorio, o a comprar bienes de productores en su territorio; relacionar el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión; o restringir las ventas en su territorio de los bienes o servicios que tal inversión produce o presta.
 
El TLCAN permite a México condicionar la recepción de un beneficio a un inversionista a la localización de la inversión, a la generación de empleos, a la capacitación de los trabajadores, a que construya o amplié instalaciones, a que lleve a cabo investigación y desarrollo.
 
El Acuerdo de Asociación Económica con la UE compromete a México a estimular la utilización de incentivos económicos para promover la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
 
En el Acuerdo de Asociación Económica con Japón, México reconoce que es inadecuado alentar la inversión por medio del relajamiento de las medidas internas aplicables en salud, seguridad o medio ambiente.
 
VII.- Marco jurídico nacional.
 
En el ámbito jurídico nacional encontramos que el proyecto de iniciativa de Ley guarda relación y está en armonía con los artículos: 25 párrafos primero, tercero y octavo; 41 primer párrafo; 123 primer párrafo; 124 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
VIII.- Marco jurídico estatal.
 
En cuanto al marco regulatorio estatal relacionado con la Iniciativa encontramos los artículos 28 primer párrafo, 65 fracciones I y XXIV, 82 fracción XV, 129 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 24 fracciones I y IV, 25 fracción I, 27 fracciones I y XV, 29 fracciones I y IV, 30, 30 Bis fracciones I y IV y 34 fracciones VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; y 2, 9 fracciones I y II, 33 fracciones I y II y 35 fracción I de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.
 
Por lo que toca a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas destacan los siguientes preceptos:
 
El artículo 28 dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno, socialmente útil y bien remunerado, a la capacitación para y en el trabajo, así como a la protección del salario y del ingreso.
 
El artículo 65, fracción XXIV, establece como facultad y obligación de la Legislatura el expedir leyes para el fomento económico de las actividades agropecuarias, turísticas e industriales del Estado.
 
El artículo 82, fracción XV, establece como facultad y obligación del Gobernador del Estado el promover el desarrollo económico y social del Estado; iniciar e impulsar todas las obras que sean de beneficio colectivo.
 
IX.- Vinculación de la Iniciativa con el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016.
 
Conforme a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, el Plan Estatal de Desarrollo contiene el diagnóstico, los objetivos, las estrategias y las líneas de acción para dirigir el quehacer gubernamental, siendo de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
 
La Iniciativa se encuentra alineada con las Estrategias 3.7.1 y 3.8.2 del Plan Estatal de Desarrollo de Zacatecas 2010-2016, que expresan:
 
3.7.1 “Impulsaremos la expansión de la infraestructura industrial y el equipamiento integral de servicios necesarios para la consolidación de las actividades económicas actuales y los nuevos proyectos de inversión”.
 
o Línea de acción 9: Fomento a la conformación de clusters industriales en el estado para aprovechar las cadenas productivas.
 
3.8.2 “Posicionaremos a Zacatecas en los flujos mundiales de inversión y conocimiento”.
 
o Línea de acción 1: Promoción de la inversión nacional e internacional en el estado, especialmente aquella dirigida a las ramas productivas de mayor dinamismo”.
 
Dichas estrategias refieren la necesidad y prioridad de conformar clusters para consolidar las actividades económicas actuales y nuevos proyectos de inversión, asimismo, la inserción de Zacatecas en el plano global para atraer inversiones y desarrollar conocimiento; ambas situaciones se encuentran en línea con los objetivos fundamentales del presente proyecto de Ley.
 
X.- Contenido y alcance de la Iniciativa.
 
La Iniciativa de Ley procura la articulación de esfuerzos públicos y privados para incrementar la competitividad y dota de herramientas jurídicas para la implementación de una política pública para el desarrollo.
 
La estrategia de fomento a la inversión alcanza un grado preeminente al consignarse en una Ley que establezca un sistema de planeación y seguimiento para el fomento a la inversión que necesita el Estado acorde a su vocación y potencialidades; defina los sectores económicos estratégicos para el desarrollo; promueva y aproveche los incentivos a la inversión como una palanca para el desarrollo estratégico y regional del Estado; establezca reglas para la creación, funcionamiento y promoción de los clusters; e instituya mecanismos formales de vinculación institucional y de participación social.
 
En lo específico el sistema de incentivos a la inversión productiva y generadora de empleos que se propone, los hace claros, cuantificables, transparentes y atractivos al inversionista.
 
La Iniciativa de Ley para Inversión y el Empleo de Zacatecas consta de cinco títulos, 13 capítulos, 142 artículos y nueve artículos transitorios.
 
El Título Primero denominado “Disposiciones Generales” consta de un solo capítulo llamado “De las Prevenciones Iniciales”. Dicho Capítulo Único establece el objeto general de la Ley, las autoridades competentes para su aplicación, los principios rectores de aplicación de la Ley, las leyes supletorias, las definiciones de la terminología empleada, los objetivos estratégicos que se persiguen y la corresponsabilidad de los sectores público, privado y social de concurrir para alcanzarlos. 
 
El Título Segundo denominado “Directrices Estratégicas” consta de cuatro capítulos.
 
El Capítulo Primero llamado “Del Programa” dispone la creación y regulación del Programa Estatal para la Inversión y el Empleo, fijando su finalidad, congruencia con el sistema estatal de planeación, vigencia, publicidad, contenido, seguimiento, evaluación y transparencia de sus resultados.
 
Se otorga a la Secretaría de Desarrollo Económico, en coordinación con la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, la responsabilidad de la elaboración, ejecución, evaluación y actualización del Programa, garantizando la participación de representantes de las dependencias y entidades estatales involucradas, de los municipios y de los sectores social y privado.
 
Además se concede el derecho a los ciudadanos zacatecanos de observar y proponer medidas en torno al Programa, sus avances y resultados.
 
El Capítulo Segundo llamado “De los Sectores Estratégicos” define cinco sectores estratégicos para el desarrollo económico del Estado, a saber: agroalimentario, automotriz, minero, tecnologías de la información y las comunicaciones, y turístico.
 
Aunado a lo anterior, se faculta al Poder Ejecutivo del Estado para que, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley, determine nuevos sectores estratégicos para el desarrollo económico.
 
El Capítulo Tercero llamado “Del Desarrollo Económico Sustentable” establece el deber del Poder Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamiento de procurar un desarrollo económico sustentable, entendido como aquel donde el crecimiento concilia el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.
 
La Ley instituye a la Secretaría de Desarrollo Económico como una instancia de apoyo para el cuidado y la preservación del medio ambiente, procurando para ese efecto el cuidado de los recursos naturales, evitando su explotación irracional y su aprovechamiento excesivo que comprometa a las generaciones futuras.
 
El Capítulo Cuarto llamado “De la Educación Competitiva” dispone que corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, a través de las dependencias y entidades competentes, con la participación de instituciones educativas, empresariales, sindicales, del Consejo y de los Comités para el Desarrollo de los Agrupamientos Empresariales Estratégicos, según corresponda, promover y realizar estudios, estrategias y acciones en torno a la economía del conocimiento, la oferta educativa en el Estado, la situación y prospectiva del mercado laboral, el desarrollo del capital intelectual especializado, la competitividad e internacionalización de las universidades, atender los desequilibrios entre la oferta y demanda laboral, incorporar a los adultos y a los jóvenes a la actividad productiva, entre otros temas.
 
El Título Tercero denominado “Instancias de Concertación” consta de tres capítulos.
 
En el Capítulo Primero llamado “Del Consejo” se crea el Consejo Estatal de Desarrollo Económico como un Organismo Público Descentralizado con participación de la sociedad civil, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones; dicha entidad fue creada anteriormente mediante Decreto expedido por el Gobernador del Estado en fecha 22 de noviembre de 2010 de manera que ahora se deja sin efectos dicho Decreto y el Consejo pasa a ser una entidad creada por Ley.
 
Ese capítulo consta de seis secciones en las que regula su creación y organización, sus reglas de gestión, su Junta de Participación Ciudadana, Junta de Gobierno, Director General y Comisario.
 
El Capítulo Segundo llamado “De los Comités” faculta al Gobernador del Estado, para que a través de la Secretaría, promueva la creación y fortalecimiento de Comités para el Desarrollo de los Agrupamientos Empresariales Estratégicos, que funcionarán como órganos auxiliares de participación ciudadana, consultivos, asesores, promotores, coordinadores y representativos de los ámbitos educativos, empresarial y gubernamental, para el impulso y desarrollo de sectores estratégicos.
 
Dicho capítulo consta de tres secciones en las que regula su integración, objetivos y funcionamiento.
 
El Capítulo Tercero llamado “De la Comisión” crea la Comisión Estatal de Incentivos como un organismo auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado para conocer, evaluar y resolver, en términos de la Ley, sobre el otorgamiento, modificación, suspensión o cancelación de incentivos. Ese capítulo consta de una sola sección donde se regula la integración, atribuciones y funcionamiento de la Comisión.
 
El Título Cuarto denominado “Mecanismos de Impulso” consta de tres capítulos.
 
El Capítulo Primero llamado “De la Promoción del Estado” establece las acciones mínimas que debe realizar la Secretaría del Desarrollo Económico para promover la atracción de inversiones al Estado. Además, dicho capítulo fija directrices a seguir en la realización de giras nacionales e internacionales, la recepción de inversionistas y para el establecimiento de oficinas de representación del Estado.
 
El Capítulo Segundo llamado “De los Incentivos Estatales” concede a las autoridades estatales competentes en los términos de Ley la atribución de otorgar incentivos a la inversión nacional y extranjera, para la creación de una nueva empresa o para incrementar la capacidad de operación de una ya existente en la entidad con el fin de crear nuevas fuentes de empleo.
 
Ese capítulo consta de nueve secciones donde se regula: los incentivos que se pueden otorgar, las autoridades competentes para otorgar incentivos, el procedimiento para otorgar incentivos, las obligaciones de los inversionistas, el control y seguimiento de los incentivos otorgados, el fondo económico de incentivos a la inversión, el otorgamiento de incentivos en situaciones extraordinarias, los incentivos para los promotores privados de inversiones y las obligaciones en materia de transparencia. 
 
El Capítulo Tercero llamado “Del Fomento en los Municipios” consigna la responsabilidad de los Ayuntamientos de adoptar medidas que favorezcan la competitividad, la atracción de inversiones y la generación de empleos en su municipio.
 
Dicho capitulo establece la potestad de los Ayuntamientos, especialmente aquellos que enfrenten retos y desafíos similares, de coordinarse y fortalecer los vínculos de cooperación intermunicipal; además dispone las acciones que deben adoptar los Ayuntamientos para promover el arribo de inversiones y los incentivos a la inversión que pueden otorgar.
 
El Título Quinto denominado “Infracciones y Sanciones” consta de dos capítulos.
 
El Capítulo Primero llamado “De las Infracciones y Sanciones de los Servidores Públicos” establece que en el caso de las infracciones cometidas por los servidores públicos se sancionaran en los términos del artículo 154 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, el cual remite a la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
 
El Capítulo Segundo llamado “De las Infracciones y Sanciones de los Inversionistas” señala cuales son las infracciones y las sanciones para el caso de los inversionistas y sus representantes, además de los supuestos de reincidencia y las reglas para la imposición de la sanción.
 
Por último, en los artículos transitorios se encuentran las normas correspondientes a la iniciación de la vigencia de la Ley; a las disposiciones que requieren ser derogadas de la Ley de Desarrollo Económico del Estado de Zacatecas en virtud de que son abordadas con mayor amplitud, precisión e innovación en el proyecto de Ley; a la abrogación del Decreto por el que se crea el Consejo Estatal de Desarrollo Económico del Estado de Zacatecas como uno Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal; a los plazos para expedir el Reglamento de la Ley y para constituir e instalar el Consejo Estatal de Desarrollo Económico, los Comités para el Desarrollo de los Agrupamientos Empresariales Estratégicos y la Comisión Estatal de Incentivos; al plazo para expedir el Programa Estatal para la Inversión y el Empleo; al ejercicio fiscal en que se constituirá el Fondo Económico de Incentivos a la Inversión y se otorgarán los apoyos a los Comités para el Desarrollo de los Agrupamientos Empresariales Estratégicos; y al modo de proceder en cuanto a los incentivos otorgados antes de la entrada en vigor de la Ley y las solicitudes de incentivos que se encuentren en proceso antes de la entrada en vigor de la Ley.
 
Es este orden de ideas es que se formula y presenta la Iniciativa de Ley para la Inversión y el Empleo de Zacatecas como un instrumento jurídico que tienen por objeto promover la competitividad, la atracción de inversiones productivas y la generación de empleos estables y de alto valor agregado para fortalecer el desarrollo económico sustentable y el bienestar social de los zacatecanos.
 
CONSIDERANDO PRIMERO.- En el marco de libertades que el estado reconoce al individuo, se encuentra la económica, la que incluye, desde luego, la libertad para crear, para producir, para intercambiar y para consumir.
 
En Zacatecas, acotada sólo por el superior interés de la sociedad, la libertad económica se encuentra plenamente garantizada a partir de instituciones jurídicas sólidas, que tienen su punto de partida en las disposiciones tanto de la Constitución General de la República, como en la particular del Estado.
 
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 propone, entre sus objetivos fundamentales, promover un crecimiento económico vigoroso sostenido y sustentable en beneficio de los mexicanos.
 
El Plan Estatal de Desarrollo de Zacatecas 2011-2016, asume cinco ejes rectores: un Zacatecas Seguro, un Zacatecas Unido, un Zacatecas Moderno, un Zacatecas Justo y un Zacatecas Productivo, en este rubro se pretende impulsar el desarrollo de la economía a través de la expansión de la infraestructura social y el equipamiento integral de los servicios necesarios para la consolidación de las actividades económicas actuales y los nuevos proyectos de inversión, lo cual permitirá al final, la dinamización de la economí¬a como palanca para un desarrollo social más justo.
 
Si bien la libertad económica reconocida y garantizada por el Estado a través de la norma, constituye una base inmejorable para sustentar el desarrollo económico de la Entidad, éste no podría concretarse satisfactoriamente, ni realizar sus aportes a la justicia social implícita en un sistema democrático, sin el concurso activo y decidido del Estado, ya no como empresario, sino como rector e impulsor de la actividad económica local.
 
Esta Soberanía Popular consideró factible la aprobación del dictamen que presentó la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, por considerar que esta Ley representa una efectiva herramienta a través de la cual el gobierno de la Entidad, dará un fuerte impulso a la actividad económica, coadyuvando con ello en la creación de nuevas fuentes de empleo, tanto directas como indirectas; incrementando, cuantitativa y cualitativamente la capacitación para el trabajo; estimulando el uso de nuevas tecnologías que, a la par de incidir en el aumento de la productividad, disminuyeron el impacto negativo en el medio ambiente; y en general, en mantener una estabilidad económica propicia para atraer nuevas inversiones productivas.
 
Sin embargo, la necesidad inmensa de impulsar el desarrollo económico de la Entidad, fundado principalmente, en sus propios recursos y capacidad de inversión, obliga al Estado a incentivar otras actividades económicas diversas de las que tradicionalmente pende la economía zacatecana, como son las comerciales, turismo, minería y de servicios.
 
Nuestra Entidad y su camino hacia el desarrollo, requiere de Leyes sólidas, para afrontar de manera eficiente los retos económicos a que se enfrenta día a día el pueblo de Zacatecas;  este ordenamiento es congruente con lo plasmado en el Plan Estatal de Desarrollo al promover mecanismos que constituyan las condiciones para alcanzar un crecimiento sustentable y armónico entre economí¬a y protección al medio ambiente; propiciar una mejor coordinación entre los diversos sectores para mejorar los esfuerzos productivos y resolver los retos y desafí¬os que nos impone el desarrollo económico, nacional e internacional.
 
El Pleno de esta Sexagésima Legislatura del Estado, es coincidente con el promovente, en que para alcanzar el desarrollo económico que exigen los zacatecanos es indispensable que las empresas locales optimicen tanto sus procesos productivos como sus recursos, para que puedan ser más competitivas en los mercados nacionales e internacionales, y que el gobierno, por su parte, promueva el establecimiento de las condiciones necesarias para apoyarlas.
 
Dada la importancia de la economí¬a zacatecana y el estratégico lugar que la Entidad ocupa geográficamente, está Soberanía Popular, considera viable la iniciativa que presentó el Ejecutivo, pues se hace urgente la expedición de una ley de vanguardia, que fomente el desarrollo y que al mismo tiempo permita la participación de los agentes económicos y de impulso a la inversión y la creación de nuevos empleos.
 
Este nuevo Ordenamiento, establece acciones de fomento a las actividades productivas, mediante el otorgamiento de diversos estí¬mulos y apoyos que faciliten la realización de estas actividades, en un marco de certidumbre y agilidad en la realización de las gestiones administrativas.
 
Cabe señalar, que los integrantes de esta Sexagésima Legislatura ha manifestado continuamente su apoyo a la intención del ejecutivo, en temas de desarrollo económico, no sólo por los beneficios sociales que traerá la puesta en marcha de dicha disposición legal, sino también porque es de explorado derecho, que el establecimiento de los estímulos fiscales, requiere para su legitimación de la realización del acto material y formalmente legislativo, en cumplimiento a cabalidad de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
En Zacatecas, son preocupantes las tasas de desempleo existentes, especialmente entre los jóvenes, por lo que las acciones tendientes a contrarrestar los graves efectos de la economía sobre la colocación laboral, deben ser apoyadas del todo, y en tal sentido esta nueva Ley dará certeza e impulso a la economía de la Entidad.
 
Es importante resaltar la intención del promovente, al pretender un desarrollo económico viable desde los municipios, al establecerles la responsabilidad de adoptar medidas que favorezcan la competitividad, la atracción de inversiones y la generación de empleos, a partir de acuerdos intermunicipales y de acuerdo a las condiciones de cada región, que se traduzca al final, en inversión y empleo para sus habitantes.
 
Esta Asamblea Popular, considera correcta la visión del promovente en el sentido de que ningún ordenamiento, institución, mecanismo o actividad directamente encaminada a fomentar la actividad económica, quedaría legitimada si para ello no contase con la participación real, directa y efectiva de los sectores productivos a los que se destina, por ello la importancia de la participación decidida de todos los sectores para poner a Zacatecas a la delantera en materia de inversión y promoción del empleo.
 
Tratándose de los estímulos e incentivos, se ha seguido el criterio de establecer la clasificación de éstos, así como las bases generales para su constitución y otorgamiento, con la intención de proporcionar tanto al Ejecutivo como a los ayuntamientos del Estado, la mayor flexibilidad para que, de conformidad con la legislación en cada caso aplicable y de acuerdo con su disponibilidad de recursos, determinen la clase, monto y condiciones de los mismos.
 
Consideramos atinada, la propuesta del Ejecutivo respecto a la intención de fijar reglas claras a la hora de conceder estímulos e incentivos, de tal forma que estos incentivos garanticen que su otorgamiento, aplicación y cancelación, en su caso, se realicen conforme a las disposiciones de esta Ley y respetando los principios constitucionales que rigen la actividad del estado frente a los particulares.
 
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de la materia, esta Ley propone garantiza que el desarrollo económico de la Entidad, la inversión, y la instauración de nuevas empresas, no traiga aparejada la depredación del medio ambiente; antes bien, satisface las necesidades del presente, sin complicar la capacidad de las futuras generaciones, es decir que en Zacatecas se dé un desarrollo económico sustentable.
 
Es importante resaltar que la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, en sesión de fecha 28 de junio del año en curso, resolvió hacer modificaciones trascendentales a la iniciativa de referencia, respecto de los Sectores Estratégicos para el Desarrollo Económico del Estado, en razón a la importancia que tiene la cultura, se acordó incluir el Sector Cultural, que junto con el turístico, permitirán lograr los objetivos establecidos en la iniciativa; en lo relativo a la Junta de Participación Ciudadana, se determinó incluir dentro de la citada Junta, a los miembros de la Comisión de Desarrollo Económico de la Legislatura del Estado, con la intención de verter su opinión en temas axiales para el desarrollo de la Entidad.
 
En este orden de ideas, se tiene la intención de que los Diputados como representantes populares participemos en la toma de decisiones que impacten en la inversión y el empleo en Zacatecas y por tanto se resolvió incluir en el artículo 60 de la Junta de Gobierno, al Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Legislatura del Estado siempre y cuando se trate de temas de su responsabilidad.
 
Un tema primordial, abordado en sesión de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, fue lo referente al artículo 88 y 120 de la iniciativa, respecto al monto anual para apoyar la operación de los comités y lo referente al Fondo Económico de Incentivos a la Inversión, ya que en la iniciativa se propuso un monto mínimo de cincuenta mil pesos para cada comité, y la misma cantidad para el Fondo, la Comisión en mención  reflexionó que este monto, en ambos casos, sería insuficiente para llegar a los fines establecidos en el legal propuesto; por lo tanto, resolvieron aumentar este monto a 12,000 cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, para los comités y 1´692,620.17 cuotas de salario mínimo vigente en el Estado en lo referente al Fondo Económico de Incentivos; con lo que  se garantiza un verdadero desarrollo económico de la Entidad a partir de la promoción de la inversión en el Estado y el fomento al empleo. 
 
Por último y posterior a un análisis exhaustivo del artículo 135 de la iniciativa presentada, la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo resolvió eliminar las exenciones establecidas en las fracciones de la I a la V, por no ser legalmente viables. 
 
En conclusión, esta Ley, sienta   las bases para lograr el pleno desarrollo económico del Estado a partir de la inversión y el empleo que dé respuesta a las legítimas exigencias de un pueblo que merece vivir en el progreso.
 
CONSIDERANDO SEGUNDO.- En Sesión del Pleno de fecha 29 de Junio del presente año, el Diputado Felipe Ramírez Chávez, presentó, en la etapa de la discusión en lo particular, una reserva a la fracción II del artículo 120, reserva que fue aprobada en los términos propuestos, la cual se a en este instrumento legislativo.
 
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
 
DECRETA
LEY PARA LA INVERSIÓN Y EL EMPLEO DE ZACATECAS


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