TRANSITORIOS.

PRIMERO

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.



SEGUNDO

La Autoridad Certificadora expedirá en un lapso de noventa días, contados a partir de la publicación de este Reglamento, los programas, políticas y procedimientos a que se refiere el presente instrumento.



TERCERO

La Secretaría de Finanzas, deberá realizar las adecuaciones presupuestales que en el caso correspondan, para asegurar el adecuado cumplimiento de las atribuciones delegadas a la Autoridad Certificadora.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, para su validez y observancia, se expide el presente Reglamento de la Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas. Dado en el despacho del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas a los seis días del mes de agosto de dos mil catorce. 
 
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS

EL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
GUILLERMO HUIZAR CARRANZA



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