ARTÍCULO 76

Las notificaciones correspondientes se llevarán a cabo de manera personal, en los términos de este Reglamento, en los siguientes casos:

I. Cuando se cite a las personas sujetas a los procedimientos contemplados en este Reglamento y en la Ley;
 
II. Cuando se notifique la resolución que ponga fin a algún procedimiento;
 
III. Cuando se estime que se trata de un caso urgente o de alguna circunstancia especial que así lo haga necesario;
 
IV. Cuando la notificación implique un requerimiento o imponga una obligación al requerido; y
 
V. En los demás casos que lo disponga este Reglamento o la Ley.


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