ARTÍCULO 66

La revocación de un certificado digital procederá a petición de parte o de oficio, además de los supuestos contenidos en los artículos 41 y 46 de la Ley, en los siguientes casos:

I. Uso indebido o ilícito del certificado digital de la firma electrónica;
 
II. Haber presentado documentación falsa, apócrifa, alterada o que no pertenezca al solicitante.
 
III. Como medida precautoria frente a un riesgo de la confidencialidad de la clave privada;
 
IV. Por incumplimiento del titular de sus obligaciones previstas en la Ley o en este Reglamento, previa comunicación que le formule la Autoridad Certificadora en la que especifique la causa, fecha y hora en que se efectuará la revocación;
 
V. Modificación o alteración del certificado o de la firma expedida de conformidad con la Ley y este Reglamento, sin autorización de la Autoridad Certificadora;
 
VI. Cuando la clave privada pueda ser utilizada por personas no autorizadas;
 
VII. Por duplicidad de la clave privada correspondiente al certificado; y
 
VIII. Por licencia presentada del funcionario o servidor público.


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