ARTÍCULO 65

La revocación de un certificado digital impide el uso legítimo del mismo por parte de su Titular. El efecto de la revocación del certificado digital es la pérdida de confianza del mismo, originando el cese permanente de la operatividad del certificado. La revocación se llevará a cabo a través del procedimiento, cuyas bases se establecen en el presente capítulo.

Los titulares de los certificados digitales podrán verificar en el portal de la Autoridad Certificadora, el estado de vigencia o revocación de los mismos.


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