ARTÍCULO 62

Los convenios que se celebren entre la Autoridad Certificadora y los Prestadores de Servicios de Certificación o con otras Autoridades Certificadoras para la homologación de los certificados emitidos respectivamente, deberán incluir entre otros aspectos, los siguientes:

I. Criterios y lineamientos de homologación normativa y técnica:
 
a. Procedimiento de certificación de la identidad;
 
b. Estructura del certificado de la firma;
 
c. Funciones y procedimientos de las Autoridades Certificadoras;
 
d. Método de validación electrónica del certificado emitido; y
 
e. Mecanismos de interoperabilidad entre Autoridades Certificadoras.
 
II. Costos, si los hubiere;
 
III. Alcances; y
 
IV. Vigencia.


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