CAPÍTULO IX

DE LA HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADOS DIGITALES



ARTÍCULO 60

La Autoridad Certificadora podrá homologar los certificados digitales de firma electrónica expedidos por otras Autoridades Certificadoras, a través de los estándares definidos o convenios que tengan, con el objeto de unificar los requisitos jurídicos, técnicos y materiales, a fin de garantizar que dicha firma cuenta con las mismas condiciones de autenticidad, confidencialidad, privacidad, integridad y disponibilidad previstas en las prácticas de certificación.



ARTÍCULO 61

El procedimiento para obtener la homologación se regirá bajo las siguientes reglas:

I. Exhibir en original el certificado de la firma electrónica que se pretende homologar;
 
II. Validar de manera electrónica el certificado emitido por otra Autoridad Certificadora;
 
III. Proporcionar los datos requeridos en el procedimiento relativo a la obtención de un Certificado Digital de firma electrónica previstos en este Reglamento;
 
IV. Realizar el pago de los derechos que correspondan; y
 
V. Registrar el certificado digital y la firma electrónica en el Registro de Certificados de firma electrónica.


ARTÍCULO 62

Los convenios que se celebren entre la Autoridad Certificadora y los Prestadores de Servicios de Certificación o con otras Autoridades Certificadoras para la homologación de los certificados emitidos respectivamente, deberán incluir entre otros aspectos, los siguientes:

I. Criterios y lineamientos de homologación normativa y técnica:
 
a. Procedimiento de certificación de la identidad;
 
b. Estructura del certificado de la firma;
 
c. Funciones y procedimientos de las Autoridades Certificadoras;
 
d. Método de validación electrónica del certificado emitido; y
 
e. Mecanismos de interoperabilidad entre Autoridades Certificadoras.
 
II. Costos, si los hubiere;
 
III. Alcances; y
 
IV. Vigencia.


ARTÍCULO 63

La estructura del certificado digital homologado, deberá contener los campos básicos que se establecerán en los lineamientos, políticas y procedimientos que para tal efecto emita la Autoridad Certificadora.




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