ARTÍCULO 54

Para complementar lo establecido en el artículo 40 de la Ley, se integrará a los certificados lo siguiente:

I. El lugar, fecha y hora de expedición;
 
II. Los datos personales necesarios que identifiquen inequívocamente al titular del certificado digital, en el caso de apoderados o representantes legales, deberán anotarse además los datos de la correspondiente escritura pública y del representado; en el caso de las dependencias y entidades, se deberá anotar para la cual labora el servidor público y el cargo que ocupa;
 
III. Los datos de identificación de la Autoridad Certificadora; y
 
IV. Cualquier otro dato o circunstancia particular del firmante que se considere significativo en función del fin propio del certificado digital, cuando así lo solicite la autoridad.


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